
La posibilidad de cobrar el sueldo en una billetera virtual fue uno de los puntos más discutidos durante el tratamiento de la reforma laboral en el Congreso, y la cuestión quedó lejos de cerrarse con la sanción de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. El proyecto original incluía a los proveedores de servicios de pago habilitados por el Banco Central entre los canales admitidos para acreditar remuneraciones, pero esa alternativa se eliminó durante el trámite en el Senado y no fue reincorporada en Diputados. El resultado es un régimen que mantiene la exclusividad bancaria en el pago de salarios en un mercado donde buena parte de las transferencias inmediatas del país ya circula a través de cuentas de pago, y donde la diferencia de trato entre bancos y proveedores de servicios de pago sigue siendo objeto de debate.
El nuevo artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo
El artículo 35 de la Ley 27.802 sustituyó el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció que las remuneraciones en dinero deben pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en una cuenta abierta a nombre del trabajador en una entidad bancaria o en una institución de ahorro oficial. El texto conserva además las características que la Ley 26.590 había dado a la cuenta sueldo, que no puede tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador.
La redacción elegida por el legislador deja poco margen interpretativo, porque enumera de forma taxativa los sujetos habilitados y asocia el incumplimiento a la nulidad del pago. Mientras ese texto siga vigente, la acreditación directa del sueldo en una billetera virtual que opera sobre una cuenta de pago no es un medio de pago admitido, y cualquier habilitación futura va a requerir una nueva reforma legal, porque una comunicación del Banco Central no alcanza para ampliar una enumeración que la propia ley de fondo cerró. La misma ley modificó el artículo 105 para admitir que el salario se pague en moneda nacional o extranjera, lo que muestra que la reforma sí buscó flexibilizar la forma de pago en otros aspectos, aunque siempre dentro del circuito bancario.
La diferencia entre billetera virtual y cuenta de pago
En el lenguaje comercial, “billetera virtual” y “cuenta de pago” suelen usarse como sinónimos, pero jurídicamente designan cosas distintas. La billetera es la aplicación o interfaz que el usuario utiliza para operar, mientras que la cuenta es el soporte donde efectivamente están registrados los fondos. El propio BCRA contempla billeteras digitales que operan tanto sobre cuentas bancarias identificadas con CBU como sobre cuentas de pago identificadas con CVU, y esa diferencia es la que importa a los efectos del artículo 124.
Lo que la ley excluye es la acreditación directa del salario en una cuenta de pago abierta en un proveedor de servicios de pago. Una billetera ofrecida por un banco, o una aplicación que permite operar la cuenta sueldo bancaria del trabajador, no queda alcanzada por la restricción, porque el salario se acredita en una cuenta bancaria y la aplicación es solo el medio para acceder a ella. Para cualquier empresa que diseñe productos o comunicaciones sobre este tema, esa distinción es el punto de partida.
El recorrido parlamentario de la opción de pago en billeteras
El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo en diciembre de 2025 proponía que el pago pudiera hacerse también a través de proveedores de servicios de pago habilitados por el BCRA para esa actividad. La fórmula generó dudas desde el principio, porque no quedaba claro si alcanzaba a todos los proveedores inscriptos en el registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago o si el BCRA iba a exigir una habilitación específica para cada uno. Las asociaciones bancarias pidieron eliminar el artículo con el argumento de que exponía a los trabajadores a riesgos injustificados, y la Cámara Argentina Fintech sostuvo que la decisión sobre dónde cobrar debía quedar en manos del trabajador.
La alternativa se retiró del texto antes del debate en el recinto del Senado. En Diputados hubo un intento de reincorporarla, pero la media sanción obtenida en la madrugada del 20 de febrero de 2026, tras la sesión iniciada el día anterior, ratificó el pago por vía bancaria. El Senado dio sanción definitiva al proyecto el 27 de febrero. El antecedente inmediato había sido el DNU 70/2023, que incluyó una habilitación similar dentro de su capítulo laboral, cuya aplicación quedó frenada por la justicia del trabajo antes de que el BCRA llegara a reglamentarla.
La asimetría regulatoria entre bancos y proveedores de servicios de pago
El argumento central de los bancos para sostener la exclusividad se apoya en una diferencia concreta de régimen entre los depósitos bancarios y los fondos que los usuarios mantienen en una cuenta de pago. Esa diferencia existe y conviene precisarla, porque ambos esquemas tienen mecanismos de resguardo de los fondos y lo que efectivamente los distingue es la naturaleza de la relación jurídica con el usuario, las garantías aplicables y las consecuencias que tendría la insolvencia de quien custodia el dinero.
La garantía de los depósitos y la Comunicación “A” 8407
Los depósitos en entidades financieras están cubiertos por el sistema de seguro de garantía creado por la Ley 24.485. Mediante la Comunicación “A” 8407, del 5 de marzo de 2026, el BCRA elevó esa cobertura a $50.000.000 por persona a partir del 1 de abril de 2026, con alcance a depósitos en pesos y en moneda extranjera e incluyendo intereses y ajustes. A eso se suma el privilegio que la Ley de Entidades Financieras reconoce a los depositantes en caso de liquidación de la entidad. Los saldos en cuentas de pago no gozan de esa garantía, y la normativa del BCRA obliga a los proveedores a informar de manera expresa a sus clientes que esos fondos no constituyen depósitos en una entidad financiera.
El resguardo de los fondos en las cuentas de pago
El régimen de proveedores de servicios de pago del BCRA exige que el 100% de los fondos de los clientes esté depositado en todo momento en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país, regla que proviene de la Comunicación “A” 6885 y sus complementarias. Desde enero de 2022, a partir de la Comunicación “A” 7429, el BCRA dispuso además que los bancos inmovilicen como encaje el 100% de los depósitos que reciben de estos proveedores, con ajustes posteriores en la forma de integrarlo. El dinero que un usuario tiene en su cuenta de pago está, en los hechos, depositado en un banco y sujeto a un encaje más exigente que el de un depósito común.
La diferencia está en la titularidad y en la posición del usuario. Los fondos se depositan a nombre del proveedor, y el usuario tiene frente a él un crédito por el saldo de su cuenta, sin relación directa con la entidad financiera donde el dinero está depositado ni cobertura individual del seguro de depósitos. Ante una eventual insolvencia del proveedor, la normativa del BCRA no establece con la misma claridad que una norma legal la separación de esos fondos respecto del patrimonio del proveedor, y ese es el punto más sensible cuando se trata de un flujo como el salario. Por eso la discusión de fondo gira alrededor de la protección del usuario frente al proveedor, considerando que ambos tipos de sujetos están bajo supervisión del BCRA. El marco general aplicable a estas empresas lo desarrollamos en nuestra publicación sobre regulación fintech en Argentina.
Qué implica el régimen vigente para empleadores y empresas fintech
El riesgo del pago no liberatorio para el empleador
Para el empleador, acreditar la remuneración directamente en una cuenta de pago implica apartarse de la modalidad que el artículo 124 exige bajo pena de nulidad, aunque el trabajador lo haya pedido y prestado conformidad. La consecuencia concreta de esa nulidad va a depender de cada caso, porque entran en juego la prueba de la percepción efectiva de los fondos, los efectos restitutorios de la nulidad y la prohibición del enriquecimiento sin causa, pero el empleador queda en una posición más débil para acreditar la cancelación de la deuda salarial ante un reclamo, una inspección o un juicio. La alternativa válida es la que ya usa buena parte de los trabajadores, que reciben el salario en la cuenta sueldo y después lo transfieren a su billetera. Esa transferencia es una decisión del trabajador sobre dinero que ya le pertenece y queda fuera del ámbito del artículo 124. Los demás cambios que introdujo la ley los analizamos en nuestra nota sobre la reforma laboral de 2026.
Los pagos que no son remuneración en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, como los honorarios de prestadores independientes o los pagos a proveedores, no están alcanzados por la restricción del artículo 124, sin perjuicio de las demás disposiciones que les resulten aplicables. En esos casos lo relevante es que la relación esté bien encuadrada, porque si un vínculo formalizado como locación de servicios encubre una relación de dependencia, el pago en una cuenta de pago suma un elemento más a la contingencia laboral.
El margen de acción para las billeteras virtuales
Para las fintech, la imposibilidad de recibir la acreditación directa del salario no impide competir por ese flujo de fondos. Las billeteras pueden captar el dinero a través de la transferencia inmediata desde la cuenta sueldo, ofrecer la remuneración de saldos mediante fondos comunes de dinero a pedido del cliente y desarrollar productos de crédito vinculados al ingreso del usuario, siempre dentro del régimen que corresponda a cada actividad. Lo que no pueden hacer es presentarse ante empleadores como canal apto para el pago de remuneraciones ni ofrecer servicios de liquidación de haberes que acrediten el sueldo directamente en una cuenta de pago.
La comunicación comercial de estos productos tiene que cuidar ese límite. Una campaña que sugiera que es posible cobrar el sueldo en una billetera virtual sin pasar por un banco puede ser cuestionada desde las normas de protección de los usuarios de servicios financieros, que exigen información clara y veraz sobre las características del producto. La formulación correcta es la que describe lo que el usuario efectivamente puede hacer, que es transferir su salario desde la cuenta sueldo y administrarlo desde la billetera.
Es previsible que el tema vuelva al Congreso. Una futura reforma del artículo 124 va a tener que resolver lo que el proyecto original dejó abierto, es decir qué proveedores quedan habilitados, con qué exigencias adicionales de separación y resguardo de fondos y si la habilitación del BCRA se otorga caso por caso o por categoría de sujeto.
Preguntas frecuentes sobre el sueldo en billetera virtual
¿Se puede cobrar el sueldo en una billetera virtual en Argentina?
La acreditación directa en una cuenta de pago de un proveedor de servicios de pago no está admitida por el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, en la redacción de la Ley 27.802, mientras que si la billetera es una aplicación que opera la cuenta sueldo bancaria del trabajador, el pago es válido porque se acredita en un banco. En cualquier caso, el trabajador puede transferir el salario desde su cuenta sueldo a la billetera que elija.
¿Qué pasa si el empleador deposita el sueldo en una cuenta de pago?
El artículo 124 sanciona con nulidad el pago hecho por un canal distinto del bancario. Las consecuencias concretas dependen de las circunstancias de cada caso, pero el empleador queda expuesto a reclamos y a dificultades para probar la cancelación de la deuda salarial, aunque el trabajador haya aceptado ese medio.
¿El dinero en una cuenta de pago está cubierto por el seguro de depósitos?
Los fondos en cuentas de pago no son depósitos en una entidad financiera y no tienen la garantía de hasta $50.000.000 prevista para los depósitos bancarios. La normativa del BCRA exige que el proveedor mantenga el 100% de esos fondos en cuentas a la vista en bancos del país, donde además están sujetos a un encaje del 100%.
¿Un freelancer o monotributista puede cobrar en una billetera virtual?
La restricción del artículo 124 aplica a las remuneraciones del trabajo en relación de dependencia, por lo que no alcanza a los honorarios de prestadores independientes, siempre que la relación sea efectivamente autónoma.
¿Puede el BCRA habilitar a las billeteras para pagar sueldos por su cuenta?
Para eso hace falta una reforma legal previa, porque la enumeración de canales habilitados está en la Ley de Contrato de Trabajo y una norma reglamentaria del Banco Central no puede ampliarla.
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