El tratamiento de información personal de niñas, niños y adolescentes constituye hoy uno de los puntos de mayor exposición regulatoria para las empresas que operan servicios digitales en la Argentina, y la protección de datos de menores dejó de ser una cuestión reservada a las plataformas explícitamente infantiles para alcanzar a cualquier servicio con base de usuarios masiva. Redes sociales, videojuegos, plataformas educativas, aplicaciones de mensajería y servicios de streaming procesan de manera cotidiana información de personas menores de edad, en muchos casos sin haber diseñado un circuito específico para ese segmento y bajo la premisa implícita de que la declaración de edad del propio usuario resuelve el problema.
Esa premisa no resiste el análisis jurídico. El marco argentino vigente no contiene un capítulo autónomo dedicado a la infancia dentro de la normativa de datos personales, lo que ha generado la impresión equivocada de que se trata de un terreno no regulado. En rigor, la obligación surge de la articulación entre la Ley 25.326, el sistema de protección integral de la Ley 26.061, el principio de autonomía progresiva incorporado al Código Civil y Comercial y la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Esa articulación produce un régimen exigente, aunque disperso.
El encuadre normativo de la protección de datos de menores en Argentina
La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales estructura la licitud del tratamiento sobre el consentimiento libre, expreso e informado del titular, prestado por escrito o por un medio que permita equipararlo. La norma fue sancionada en el año 2000 y no previó reglas etarias diferenciadas, de modo que la pregunta sobre quién presta ese consentimiento cuando el titular es una persona menor de edad debe resolverse recurriendo a las reglas generales de capacidad.
El Código Civil y Comercial resolvió esa cuestión mediante el principio de autonomía progresiva de los artículos 26 y 639, que reconoce a la persona menor de edad la aptitud para ejercer sus derechos conforme la evolución de sus facultades. Sobre esa base, la Agencia de Acceso a la Información Pública dictó la Resolución 4/2019, que aprobó criterios orientadores de observancia obligatoria y estableció que el menor de edad puede prestar consentimiento informado respecto del tratamiento de sus datos teniendo en consideración sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo, y que cuando no cuenta con capacidad suficiente el consentimiento debe ser prestado por quien ejerce la responsabilidad parental o la tutela.
El resultado práctico de ese criterio resulta incómodo para el diseño de producto. La norma argentina no fija un umbral etario fijo, a diferencia del artículo 8 del Reglamento General de Protección de Datos europeo, que establece los 16 años con facultad de los Estados miembros de reducirlo hasta los 13, o de la regulación estadounidense COPPA, construida sobre el corte de los 13 años. Una plataforma que opera en la Argentina debe evaluar la aptitud del titular en función de su desarrollo, lo que en un entorno de registro masivo y automatizado resulta materialmente inviable. La consecuencia razonable es adoptar un umbral propio, documentado y defendible, que opere como regla interna de la organización en materia de protección de datos de menores.
El interés superior del niño como pauta de interpretación
La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes aporta un segundo nivel de análisis que las áreas de compliance suelen pasar por alto. Su artículo 3 consagra el interés superior del niño como principio rector de toda decisión que los involucre, y su artículo 22 reconoce el derecho a la dignidad, la reputación y la propia imagen, prohibiendo exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a niñas, niños y adolescentes en contra de su voluntad y la de sus representantes.
Ese artículo 22 tiene una proyección concreta sobre el funcionamiento ordinario de las plataformas. Cualquier funcionalidad que exponga por defecto la identidad, la ubicación o la actividad de un usuario menor de edad opera contra una prohibición legal expresa, con independencia de que el usuario o su familia hayan aceptado los términos y condiciones del servicio. El interés superior funciona además como pauta de interpretación de las cláusulas contractuales, de manera que un consentimiento formalmente válido puede resultar inoponible si el tratamiento que habilita perjudica al titular. Esa lógica desplaza el eje desde el cumplimiento formal hacia el diseño del servicio, y explica por qué los esquemas de privacidad por defecto ocupan hoy un lugar central en cualquier política de protección de datos de menores.
Datos sensibles, perfilado y la construcción del perfil del usuario menor
Conviene precisar un punto que genera confusión recurrente. La condición de menor de edad no constituye por sí misma un dato sensible en los términos del artículo 2 de la Ley 25.326, que reserva esa categoría al origen racial y étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas, filosóficas o morales, la afiliación sindical y la información referente a la salud o a la vida sexual. La protección reforzada no deriva entonces de la naturaleza del dato sino de la condición del titular, lo que obliga a fundar la mayor exigencia en el bloque constitucional de infancia y no en el artículo 7 de la ley de datos.
Ahora bien, el perfilado de usuarios menores de edad suele terminar produciendo datos que sí encuadran en la categoría sensible. Un sistema de recomendación que infiere orientación sexual a partir del consumo de contenidos, o que deduce estados de ánimo y posibles cuadros de salud mental a partir de patrones de uso, está generando información sensible sobre una persona que no prestó consentimiento para ese tratamiento inferido ni podía razonablemente anticiparlo. La discusión sobre inteligencia artificial aplicada a negocios digitales atraviesa de lleno este punto, porque la inferencia algorítmica desdibuja la distinción entre el dato aportado y el dato construido por la plataforma.
A esto se suma la dimensión de las transferencias internacionales de datos, habitual en servicios con infraestructura en el exterior, donde la información de usuarios menores argentinos queda alojada y procesada bajo marcos normativos que pueden no ofrecer un nivel de protección adecuado.
Verificación de edad y la tensión con el principio de minimización
El mecanismo de verificación de edad concentra buena parte del debate regulatorio actual, y lo hace porque encierra una tensión que no admite una solución elegante. Determinar con razonable certeza que un usuario tiene la edad que declara exige recolectar más información de la estrictamente necesaria para prestar el servicio, sea un documento de identidad, un dato biométrico facial o una validación contra una fuente externa. Ese tratamiento adicional colisiona con el principio de proporcionalidad del artículo 4 de la Ley 25.326, que exige que los datos recolectados sean adecuados, pertinentes y no excesivos respecto de la finalidad.
La experiencia comparada muestra que el problema se traslada, no se elimina. Australia puso en vigencia el 10 de diciembre de 2025 el régimen de edad mínima de dieciséis años para redes sociales establecido por la Online Safety Amendment (Social Media Minimum Age) Act 2024, con obligación de las plataformas de adoptar medidas razonables para impedir cuentas de menores de esa edad, sin posibilidad de habilitación por consentimiento parental y con multas que alcanzan los 49,5 millones de dólares australianos. La guía regulatoria del eSafety Commissioner precisó qué se entiende por medidas razonables, apoyándose en los resultados del ensayo nacional de tecnologías de estimación de edad. En la Unión Europea, el artículo 28 de la Digital Services Act impone a las plataformas accesibles a menores obligaciones específicas de seguridad y prohíbe la publicidad basada en perfilado cuando la plataforma sabe con razonable certeza que el destinatario es menor de edad.
El estado del debate parlamentario argentino
La Argentina no cuenta todavía con una norma sancionada, pero el escenario legislativo se movió sensiblemente durante 2026. El proyecto 1114-D-2026 propone un régimen escalonado por edades que prohíbe la creación de cuentas a menores de trece años, exige consentimiento parental verificable entre los catorce y los dieciséis y habilita el acceso entre los dieciséis y los dieciocho, imponiendo a las plataformas la obligación de implementar sistemas de verificación de edad como condición para operar en el país. A esa iniciativa se sumó en septiembre de 2026 un proyecto que fija la mayoría digital en los quince años siguiendo el modelo francés, con obligación de configurar por defecto el máximo nivel de privacidad en cuentas de personas menores de edad y de desactivar inicialmente los sistemas de recomendación orientados a prolongar el tiempo de uso.
En paralelo tramitan los proyectos de reforma integral de la Ley 25.326, que recogen en distinta medida previsiones específicas sobre el consentimiento de niñas, niños y adolescentes siguiendo la arquitectura del Reglamento europeo. Ninguno fue votado, de modo que el régimen aplicable sigue siendo el descripto, aunque la dirección del cambio resulta previsible y conviene que las plataformas anticipen su adecuación en materia de protección de datos de menores antes de que el plazo legal las encuentre sin preparación.
Publicidad dirigida a personas menores de edad
El régimen publicitario agrega una capa de exigencia propia que opera con independencia de la normativa de datos. El artículo 1101 del Código Civil y Comercial prohíbe la publicidad abusiva y aquella que induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o su seguridad, y el Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial sanciona las prácticas engañosas. Cuando el destinatario es una persona menor de edad, el estándar de evaluación se endurece, porque la capacidad de discernir el carácter comercial del mensaje y de resistir técnicas persuasivas es estructuralmente menor.
La publicidad conductual dirigida a menores combina ambos problemas. Requiere perfilado, con las dificultades ya señaladas en materia de consentimiento, y despliega sobre un destinatario vulnerable técnicas diseñadas para maximizar la conversión. Las plataformas que monetizan audiencias con presencia significativa de usuarios menores deberían revisar si sus circuitos de segmentación permiten excluir efectivamente a ese segmento, y si el responsable del tratamiento de datos en la plataforma tiene visibilidad real sobre los criterios que aplican los intermediarios publicitarios.
Loot boxes y mecanismos aleatorios de recompensa
Las cajas de recompensa aleatoria en videojuegos constituyen el supuesto donde la ausencia de regulación específica se hace más visible, y donde el análisis debe construirse combinando ramas que no fueron pensadas para el caso. Bélgica las asimiló a juegos de azar en 2018 y prohibió su comercialización, los Países Bajos avanzaron en la misma dirección con resultados judiciales dispares, y España las incorporó al anteproyecto de ley orgánica de protección de menores en entornos digitales, prohibiendo el acceso de personas menores de dieciocho años a estos mecanismos.
En la Argentina no existe norma específica y la regulación del juego de azar es competencia provincial, lo que descarta una solución federal directa por esa vía. El análisis disponible pasa por tres andariveles. En materia de capacidad, la adquisición mediante pagos reiterados de pequeño monto puede pretender ampararse en la presunción del artículo 684 del Código Civil y Comercial sobre contratos de escasa cuantía de la vida cotidiana, presunción que se debilita cuando el gasto acumulado deja de ser escaso. En materia de consumo, la Ley 24.240 impone deberes de información y trato digno que difícilmente se satisfagan cuando no se informa la probabilidad real de obtención de cada objeto. Y en materia de datos, la calibración de la oferta según el comportamiento de gasto del usuario configura un perfilado con finalidad de inducción al consumo que, aplicado a una persona menor de edad, resulta de encuadre problemático.
Consecuencias prácticas para plataformas que operan en el mercado argentino
Las decisiones que efectivamente reducen exposición se toman en la etapa de diseño y no en la redacción de las políticas. Definir y documentar un umbral etario propio, configurar por defecto el nivel máximo de privacidad en cuentas identificadas como pertenecientes a personas menores de edad, mantener un circuito verificable de consentimiento parental, limitar la retención de los datos utilizados para verificar la edad al tiempo estrictamente necesario y excluir a ese segmento de la segmentación publicitaria conductual constituyen medidas que pueden implementarse sin esperar la sanción de una ley. Una política razonable de protección de datos de menores se sostiene más en la arquitectura del producto que en la extensión del texto contractual.
Preguntas frecuentes sobre protección de datos de menores
¿Desde qué edad puede una persona menor consentir el tratamiento de sus datos personales en la Argentina?
No existe un umbral etario fijo. La Resolución AAIP 4/2019 aplica el principio de autonomía progresiva de los artículos 26 y 639 del Código Civil y Comercial, de modo que la aptitud se evalúa según las características psicofísicas, las aptitudes y el desarrollo del titular. Cuando esa capacidad no resulta suficiente, el consentimiento debe prestarlo quien ejerce la responsabilidad parental o la tutela. En la práctica, las organizaciones adoptan un umbral interno documentado que permita sostener el criterio ante una eventual inspección.
¿La condición de menor de edad convierte a los datos en sensibles?
No. El artículo 2 de la Ley 25.326 define taxativamente las categorías sensibles y la edad no integra esa enumeración. La protección reforzada deriva del bloque constitucional de infancia, de la Ley 26.061 y del interés superior del niño. Distinto es el caso de los datos que la plataforma infiere mediante perfilado, que sí pueden encuadrar en categorías sensibles.
¿Es obligatorio implementar sistemas de verificación de edad en la Argentina?
Todavía no existe una obligación legal expresa de alcance general. Los proyectos en trámite parlamentario durante 2026 la incorporan como requisito para operar en el país, con plazos de adecuación posteriores a la reglamentación. Mientras tanto, la sola declaración del usuario resulta un mecanismo débil para acreditar diligencia si se produce un incidente que involucre a personas menores de edad.
¿Qué riesgo asume una plataforma que dirige publicidad segmentada a usuarios menores?
La exposición es doble. Por un lado, la que deriva del tratamiento de datos sin consentimiento válido para esa finalidad específica. Por otro, la del régimen de consumo y lealtad comercial, particularmente el artículo 1101 del Código Civil y Comercial en materia de publicidad abusiva. A esto se suma la exposición reputacional y la posibilidad de reclamos colectivos por parte de asociaciones de consumidores.
¿Las loot boxes están prohibidas en la Argentina?
No existe una prohibición específica ni una norma que las regule de manera directa. El análisis se construye sobre las reglas de capacidad del Código Civil y Comercial, los deberes de información de la Ley 24.240 y la normativa de datos personales aplicable al perfilado de gasto. La regulación del juego de azar, además, corresponde a las jurisdicciones provinciales, lo que fragmenta cualquier abordaje sancionatorio.
Desde Estudio Lexar asesoramos a plataformas digitales, desarrolladores de videojuegos y empresas de tecnología en el diseño de circuitos de consentimiento, políticas de privacidad y esquemas de verificación de edad ajustados al marco argentino y a los estándares internacionales aplicables. Nuestro trabajo en privacidad y datos personales y en derecho informático combina el análisis regulatorio con el conocimiento de la operatoria concreta de los productos digitales.