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Estudio Lexar – Derecho Informático y Nuevas Tecnologías
ÁREAS DE PRÁCTICA
. SERVICIOS LEGALES .
DELITOS INFORMÁTICOS
Fraudes informáticos

Los fraudes cometidos a través de medios digitales, tales como suplantación de identidad, operaciones financieras no autorizadas o engaños a través de plataformas electrónicas, constituyen delitos que pueden ser perseguidos penalmente.

Brindamos asistencia integral en la denuncia de estos hechos, en la recolección y preservación de pruebas digitales, y en la articulación de medidas de investigación tendientes a la identificación de los responsables. La actuación temprana y adecuada en estas situaciones resulta clave para preservar los derechos afectados y maximizar las posibilidades de éxito en la investigación.

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Interceptación, desvío o supresión de comunicaciones

Desde el punto de vista legal, las comunicaciones electrónicas gozan de la misma protección que las comunicaciones epistolares y telegráficas. La normativa vigente resguarda la inviolabilidad de los correos electrónicos, mensajes de datos y demás formas de comunicación digital, considerando su interceptación, desvío, acceso no autorizado o supresión como conductas penalmente relevantes.

El acceso ilegítimo a contenidos de comunicaciones privadas, su alteración o eliminación sin consentimiento del titular, configura delitos informáticos que afectan derechos fundamentales como la privacidad y la confidencialidad.

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Daños a sistemas, archivos o documentos informáticos

La doctrina y la jurisprudencia han reconocido de manera pacífica que los sistemas, archivos y documentos informáticos constituyen bienes jurídicamente protegidos, y que su afectación ilícita configura un delito de daño.

El acceso no autorizado, la alteración, destrucción, inutilización o eliminación de datos, programas o soportes digitales vulnera derechos patrimoniales y puede ser perseguido penalmente. La protección de estos activos es fundamental en un contexto en el que la información digital constituye uno de los principales valores económicos y estratégicos de las organizaciones.

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Acceso indebido a sistemas o bases de datos

La legislación argentina contempla actualmente una figura penal específica para sancionar la intrusión en sistemas informáticos y bases de datos. El acceso no autorizado a estos entornos constituye en sí mismo uno de los delitos informáticos contemplados por la ley, sin necesidad de que se produzca daño ulterior sobre la información o su utilización para otros fines ilícitos.

La simple vulneración del perímetro de seguridad de un sistema o la intromisión en una base de datos protegida habilita la posibilidad de promover una denuncia penal, aun cuando no se haya verificado un perjuicio económico o una amenaza concreta sobre los derechos del titular.

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Reproducción ilícita de software

La reproducción, copia o distribución de software o bases de datos sin la debida autorización de sus titulares constituye una violación a los derechos de propiedad intelectual protegidos por la legislación vigente. Estos actos no solo pueden dar lugar a reclamos civiles por daños y perjuicios, sino que también pueden configurarse como delitos informáticos que son un tipo de penales.

En el ámbito jurídico, se reconoce que tanto el software como las bases de datos son bienes intangibles protegidos, cuya utilización indebida afecta no solo al titular de los derechos, sino también al mercado digital en su conjunto. La protección legal abarca desde copias literales hasta adaptaciones, reproducciones parciales y distribución de versiones no autorizadas.

El resguardo de estos activos resulta esencial para fomentar el desarrollo tecnológico y preservar el valor económico de las creaciones digitales.