Transferencia de tecnología en Argentina. Qué cambia con la Resolución INPI 38/2026 para los contratos tecnológicos

Cuando una empresTransferencia de Tecnologiaa argentina negocia con un proveedor del exterior la incorporación de un sistema de inteligencia artificial, una plataforma SaaS o cualquier desarrollo de software que combine licencia y conocimiento técnico, surge una pregunta que muchas veces queda relegada a umite administrativo, pero que en realidad puede tener consecuencias fiscales y probatorias relevantes. Esa pregunta es si ese contrato encuadra dentro del régimen de transferencia de tecnología previsto por la Ley 22.426, y si corresponde inscribirlo ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Desde la entrada en vigencia de la Resolución INPI 38/2026, ese análisis cambió de enfoque, y entenderlo correctamente se volvió más importante que nunca para las empresas tecnológicas que operan con proveedores extranjeros.

Qué contratos quedan alcanzados por el régimen de transferencia de tecnología

La Ley 22.426 regula los actos jurídicos celebrados entre una parte domiciliada en el exterior y una parte domiciliada en Argentina que tengan por objeto la transferencia, cesión o licencia de marcas o de tecnología. El Decreto Reglamentario 580/81 define qué se entiende por tecnología a estos efectos, e incluye las patentes de invención, los modelos y diseños industriales, y todo conocimiento técnico destinado a la fabricación de un producto o a la prestación de un servicio, lo que habitualmente se conoce como know-how.

El criterio no depende del nombre del contrato sino de su contenido económico

Uno de los errores más frecuentes entre empresas que contratan tecnología del exterior es asumir que la calificación surge del título que las partes le dieron al acuerdo. En la práctica, la autoridad de aplicación analiza qué se transmite efectivamente, no cómo se lo denominó. Si el núcleo de la prestación consiste en la incorporación de un conocimiento técnico que la empresa receptora puede explotar por sus propios medios, es probable que el contrato encuadre en el régimen de transferencia de tecnología, con independencia de que se lo haya llamado acuerdo de servicios, contrato de consultoría o licencia de uso.

Qué modificó la Resolución INPI 38/2026 respecto del procedimiento anterior

Sin ese listado, cada contrato debe analizarse en función de su contenido económico real, lo que amplía el universo de acuerdos que potencialmente requieren evaluación, pero también traslada al operador jurídico y a la empresa una responsabilidad interpretativa mayor. El propio INPI aclaró que el registro conserva su carácter informativo y facultativo, y que no le corresponde a ese organismo evaluar el contenido económico del contrato ni actuar como autoridad fiscalizadora en materia tributaria, un rol que sigue en cabeza de la autoridad fiscal.

Menos carga documental, pero mayor exigencia declarativa

Entre las simplificaciones introducidas, se redujeron exigencias como la apostilla o legalización de documentos extranjeros, la acreditación formal de representación y el detalle exhaustivo de cada marca o patente comprendida en el contrato. A cambio, se refuerza el carácter de declaración jurada de toda la información presentada, con remisión expresa al artículo 14 de la Ley 22.426, que prevé sanciones para quien realice declaraciones engañosas u oculte información de manera maliciosa.

El desafío de calificar contratos tecnológicos híbridos

La mayor dificultad práctica aparece en los contratos tecnológicos contemporáneos, que rara vez se limitan a una licencia de patente identificable como ocurría cuando se dictó la resolución de 2005. Hoy es habitual que un mismo acuerdo combine desarrollo de software, acceso a una plataforma SaaS, parametrización, entrenamiento de modelos de inteligencia artificial y servicios profesionales de soporte, todo bajo un único contrato. Determinar qué porción de ese negocio constituye una verdadera transferencia de tecnología y cuál corresponde a un servicio independiente sin transmisión autónoma de conocimiento es, en muchos casos, un ejercicio de calificación que exige un análisis técnico caso por caso, más que la aplicación mecánica de una fórmula.

Las consecuencias fiscales de una calificación incorrecta

La calificación de un contrato dentro o fuera del régimen de transferencia de tecnología no es una cuestión meramente registral. El propio artículo 1 de la Ley 22.426 remite a los supuestos previstos en el artículo 104, inciso a), apartados 1 y 2, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, vinculados con pagos por asistencia técnica, ingeniería, consultoría especializada y cesión o licencia de derechos de propiedad industrial. Además, la propia Ley 22.426 establece que la falta de presentación del contrato no afecta su validez civil o comercial, pero impide deducir las prestaciones abonadas al proveedor del exterior como gasto a los fines impositivos, lo que puede derivar en un tratamiento fiscal considerablemente más gravoso para la empresa receptora.

Qué deben revisar las empresas que contratan tecnología del exterior

Esta problemática se vuelve todavía más relevante en estructuras de grupo con proyección internacional, donde la propiedad intelectual y el software suelen concentrarse en una entidad holding que licencia esos activos a la sociedad operativa local, un esquema en el que los contratos intragrupo de transferencia de tecnología requieren particular atención. La discusión también se cruza, cada vez con más frecuencia, con proyectos que incorporan inteligencia artificial, donde ya analizamos qué ocurre con la titularidad de lo que la IA genera, un ángulo distinto pero complementario al de esta nota.

Preguntas frecuentes sobre transferencia de tecnología en Argentina

¿Es obligatorio inscribir un contrato de transferencia de tecnología ante el INPI?

La inscripción tiene carácter informativo y facultativo, y su ausencia no afecta la validez civil o comercial del contrato entre las partes. Sin embargo, la falta de registro impide deducir las prestaciones pagadas al proveedor del exterior como gasto a los fines impositivos, por lo que en la práctica la inscripción suele ser conveniente cuando el contrato encuadra en el régimen de transferencia de tecnología.

¿Qué cambió específicamente con la Resolución INPI 38/2026?

Se derogó la Resolución 328/2005 y se eliminó la lista negativa que excluía automáticamente ciertas prestaciones del régimen. También se simplificaron requisitos formales, como la apostilla de documentos extranjeros, y se reforzó el carácter de declaración jurada del procedimiento.

¿Un contrato de licencia de software siempre requiere inscripción?

No necesariamente. Depende de si la prestación principal consiste en la transmisión de conocimiento técnico explotable por la empresa receptora o si se trata de un servicio de acceso sin transferencia autónoma de tecnología. Este análisis debe hacerse caso por caso.

¿Qué pasa si un contrato tecnológico combina licencia de software, SaaS y servicios de inteligencia artificial?

Es exactamente el escenario donde el nuevo reglamento genera mayor incertidumbre, porque exige separar qué porción del acuerdo constituye transferencia de tecnología y cuál corresponde a un servicio independiente, algo que la resolución no resuelve con una fórmula automática.

Desde Estudio Lexar acompañamos a empresas tecnológicas argentinas y a proveedores del exterior en el análisis y la calificación de contratos de transferencia de tecnología, la evaluación del encuadre fiscal aplicable y la gestión de la inscripción ante el INPI cuando corresponde. Quienes estén evaluando un acuerdo de licencia, desarrollo de software o incorporación de inteligencia artificial con un proveedor extranjero pueden conocer más sobre nuestra área de práctica en propiedad intelectual e internet, donde profundizamos el alcance de este acompañamiento legal.