Desde que la Comisión Nacional de Valores creó el registro PSAV a través de la Resolución General 994/2024, cualquier empresa o persona que preste servicios vinculados a criptoactivos en Argentina tiene una obligación regulatoria concreta antes de empezar a operar, y no una recomendación de buenas prácticas. No se trata de un trámite administrativo menor, sino de la condición de habilitación que determina si un exchange, una billetera con funcionalidad cripto o un custodio de activos virtuales puede operar lícitamente en el país.
Esta creación respondió a un contexto regulatorio internacional puntual, ya que la CNV aceleró su publicación antes de una visita de evaluación del GAFI al país, en el marco de la reforma introducida por la Ley 27.739 sobre el sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Desde entonces, el régimen atravesó modificaciones relevantes, en particular a través de la Resolución General 1058/2025, que amplió y precisó el marco regulatorio inicial.
Qué es el registro PSAV y por qué la CNV lo creó
Este registro identifica a las personas humanas y jurídicas que prestan servicios de activos virtuales en Argentina, entendiendo por tales el intercambio entre criptoactivos y moneda de curso legal, el intercambio entre distintas formas de activos virtuales, la transferencia, la custodia o administración de esos activos, y la participación en la oferta o venta de un emisor de activos virtuales. La CNV aclara expresamente que no es el regulador de los activos virtuales en sí mismos, sino el regulador de quienes prestan esos servicios, salvo que el activo constituya un valor negociable bajo otro régimen.
El marco legal detrás de esta obligación
Esta obligación se apoya en la reforma que la Ley 27.739 introdujo sobre la Ley 25.246 de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, que incorporó a los proveedores de servicios de activos virtuales como sujetos obligados dentro del sistema normativo nacional. Esta decisión respondió a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, que desde hace años exige a los países miembros regular específicamente a este tipo de proveedores. Entender este origen normativo es relevante porque explica por qué el régimen está diseñado, ante todo, como una herramienta de prevención de lavado de activos, y no como una licencia de negocio en sentido tradicional.
Quiénes están obligados a inscribirse en el registro PSAV
Deben inscribirse las personas humanas residentes en Argentina y las personas jurídicas constituidas en el país que realicen, como actividad de negocio, una o más de las operaciones comprendidas por la normativa. La obligación alcanza también a proveedores extranjeros cuando direccionan su oferta o publicidad a residentes en el territorio nacional, lo que amplía sustancialmente el universo de sujetos alcanzados respecto de una lectura literal y territorial de la norma.
Las categorías de actividades comprendidas
La normativa distingue distintas categorías dentro de este registro según el tipo de actividad desarrollada, desde el intercambio entre activos virtuales y moneda de curso legal hasta la custodia y administración de activos virtuales o de los instrumentos que permiten su control. Las personas humanas solo pueden inscribirse en las categorías de menor complejidad operativa, mientras que las personas jurídicas pueden hacerlo en cualquiera de las categorías previstas, lo que en la práctica empuja a muchos proyectos que arrancaron como emprendimientos individuales a formalizar una estructura societaria antes de completar la inscripción.
El caso de los proveedores extranjeros y el criterio de vinculación con Argentina
Uno de los puntos que generó más consultas desde la creación de este registro es cómo se determina si una plataforma extranjera queda alcanzada por la obligación de inscribirse. La normativa vigente establece que una persona jurídica constituida fuera de Argentina debe registrarse únicamente si desarrolla actividades comprendidas por el régimen de forma directa en el país, y aclara además que el reverse solicitation, es decir, cuando es el propio usuario argentino quien contacta espontáneamente a la plataforma sin que medie publicidad dirigida, no configura por sí solo un criterio de vinculación suficiente. Esta distinción resulta central para cualquier exchange internacional que evalúe su exposición regulatoria en el mercado argentino.
Cómo se tramita el registro PSAV ante la CNV
Desde mayo de 2025, las solicitudes de inscripción y de cancelación en este registro deben presentarse exclusivamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia, lo que reemplazó al esquema inicial de solicitud directa ante la CNV. El trámite exige constituir previamente un apoderamiento digital en TAD, cargar la información y documentación societaria requerida, y completar los formularios específicos del sistema de la Autopista de la Información Financiera.
Documentación, requisitos patrimoniales y la leyenda obligatoria
Además de la documentación societaria y de identificación de los sujetos involucrados, quienes completan este trámite deben acreditar requisitos patrimoniales mínimos, políticas de seguridad de la información, segregación de cuentas de clientes y procedimientos de referenciamiento cuando deleguen funciones en terceros. Una vez inscriptos, los PSAV están obligados a exhibir en su sitio web, aplicación móvil o redes sociales una leyenda específica que identifica su número de inscripción en este registro de la CNV, un requisito de transparencia frente al usuario que la normativa actualizó más de una vez desde su creación.
Qué pasa si una plataforma opera sin el registro PSAV
La propia CNV advirtió al momento de crear este registro que quienes no completen la inscripción no podrán operar en el país, lo que ubica a esta obligación en un terreno distinto al de una recomendación de compliance opcional. Operar sin esa inscripción expone a la plataforma a sanciones administrativas, a la imposibilidad de acceder a integraciones con agentes y mercados regulados, y a un riesgo reputacional relevante frente a usuarios e inversores que cada vez con mayor frecuencia verifican la inscripción antes de operar con un proveedor. Este riesgo se profundiza en cualquier proceso de due diligence previo a una ronda de inversión, donde la ausencia de registro suele traducirse en ajustes de valuación o en condiciones suspensivas hasta regularizar la situación.
El registro PSAV y las obligaciones frente a la UIF
La inscripción no agota las obligaciones regulatorias de la plataforma, porque quienes se registran quedan también alcanzados como sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera, con el consiguiente deber de implementar un manual de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, esquemas de debida diligencia de clientes y procedimientos de reporte de operaciones sospechosas. Este cruce regulatorio, que combina a este registro de la CNV con las exigencias de la UIF, es uno de los puntos donde con mayor frecuencia surgen consultas específicas de empresas del ecosistema fintech, un panorama que abordamos con mayor detalle en nuestra nota sobre regulación fintech en Argentina.
Este cruce normativo también resulta relevante para quienes cobran honorarios o facturan servicios al exterior en criptoactivos, un escenario que analizamos en detalle en nuestra guía sobre exportación de servicios y cobro en criptomonedas, y para quienes evalúan la naturaleza jurídica de un activo antes de decidir si su emisión o comercialización requiere, además de esta inscripción, una autorización específica como oferta pública de valores negociables, un análisis que desarrollamos en la nota sobre tokenización de activos.
Preguntas frecuentes sobre el registro PSAV
¿Quién debe inscribirse en el registro PSAV en Argentina
Deben inscribirse las personas humanas residentes y las personas jurídicas constituidas en Argentina que, como actividad de negocio, presten servicios de intercambio, transferencia, custodia o administración de activos virtuales, así como los proveedores extranjeros que dirijan su oferta o publicidad a residentes en el país.
¿Cuánto tiempo demora este trámite ante la CNV
El plazo depende de la complejidad de la estructura societaria y de la documentación disponible al momento de iniciar el trámite en la Plataforma de Trámites a Distancia. Contar con la documentación societaria ordenada y con las políticas internas de prevención de lavado de activos ya definidas reduce significativamente los tiempos de tramitación.
¿Una billetera virtual que no opera con criptoactivos necesita el registro PSAV
No necesariamente. Si la billetera se limita a ofrecer cuentas de pago en moneda de curso legal, queda comprendida en el régimen de Proveedores de Servicios de Pago del BCRA y no en este registro de la CNV. Esa obligación surge únicamente cuando la plataforma incorpora funcionalidades vinculadas a criptoactivos.
¿Esta inscripción reemplaza al cumplimiento de las normas de la UIF
No. La inscripción habilita a operar ante la CNV, pero no exime del cumplimiento de las obligaciones específicas que la normativa de la UIF impone a los sujetos obligados, que incluyen el manual de prevención de lavado de activos, la debida diligencia de clientes y el reporte de operaciones sospechosas.
En Estudio Lexar acompañamos a exchanges, billeteras con funcionalidad cripto y proyectos de activos virtuales en la tramitación de este registro ante la CNV, desde el análisis previo de la actividad hasta la implementación de las políticas de prevención de lavado de activos exigidas por la UIF. Quienes estén evaluando si necesitan inscribirse en el registro PSAV pueden conocer más sobre nuestra área de práctica en fintech y regulación financiera digital, donde detallamos el alcance de este acompañamiento legal.