Cuando un usuario decide migrar de una plataforma de servicios financieros a otra, cambiar de proveedor de correo electrónico o trasladar su historial clínico de un sistema de salud a uno diferente, aparece una pregunta que en muchas jurisdicciones ya tiene respuesta legal pero que en Argentina sigue abierta. La portabilidad de datos —es decir, el derecho de toda persona a recibir los datos personales que proporcionó a un responsable del tratamiento en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable sin que el primero pueda impedirlo— es un derecho consagrado expresamente en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD) y contemplado en los proyectos de reforma de la normativa argentina, pero que aún no forma parte del marco legal vigente.
Esta ausencia no es un dato menor. En un ecosistema digital donde la información personal es al mismo tiempo un insumo crítico para la prestación de servicios y un factor de fidelización forzada, la falta de un derecho a la portabilidad consolida asimetrías que afectan tanto a los usuarios como a la competencia entre plataformas. Entender qué dice —y qué no dice— la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales sobre esta cuestión, y qué caminos se están discutiendo para incorporarla, resulta relevante para cualquier actor del ecosistema digital argentino.
Qué reconoce la Ley 25.326 y dónde está el vacío
La Ley 25.326, sancionada en el año 2000, reconoce a los titulares de datos personales un conjunto de derechos que, para la época de su sanción, representaban un estándar avanzado en la región. El derecho de acceso (artículo 14) permite al titular solicitar y obtener información sobre qué datos suyos están registrados en una base de datos. El derecho de rectificación, actualización o supresión (artículo 16) le permite corregir información inexacta o eliminar datos que no deberían estar allí. Sin embargo, ninguno de estos derechos contempla la posibilidad de que el titular solicite la entrega de sus datos en un formato que le permita reutilizarlos o transferirlos a otro proveedor.
Esta distinción entre acceso y portabilidad de datos es fundamental, porque responde a lógicas diferentes. El derecho de acceso le permite al usuario saber qué información tiene un responsable sobre él, pero no le garantiza que esa información sea entregada en un formato que pueda ser procesado por otro sistema. La portabilidad, en cambio, exige que los datos sean proporcionados en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y que el titular pueda transmitirlos a otro responsable. Es la diferencia entre recibir un PDF con tu historial y recibir un archivo que otro proveedor pueda importar directamente.
El modelo europeo y la portabilidad de datos en el RGPD
El artículo 20 del RGPD, vigente en la Unión Europea desde mayo de 2018, consagró la portabilidad de datos como un derecho autónomo. Establece que el interesado tiene derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable sin que el responsable original pueda oponerse. El derecho aplica cuando el tratamiento se basa en el consentimiento o en la ejecución de un contrato, y cuando se realiza por medios automatizados.
La lógica que subyace a este derecho es doble. Por un lado, fortalece la autonomía del titular sobre sus datos al permitirle recuperar y reutilizar su información. Por otro, opera como una herramienta de política de competencia, porque reduce las barreras de cambio entre proveedores y desincentiva las prácticas de retención basadas en la acumulación de datos del usuario. En el ecosistema digital, donde el costo de cambiar de plataforma suele ser alto precisamente porque la información personal queda cautiva en el proveedor original, la portabilidad cumple una función que trasciende la protección de datos y se conecta con la dinámica competitiva del mercado.
El Convenio 108+ y los proyectos de reforma en Argentina
El Convenio 108+ del Consejo de Europa, ratificado por Argentina mediante Ley 27.699 en noviembre de 2022, no consagra este derecho con la misma precisión que el RGPD, pero sí refuerza el derecho del titular a obtener sus datos en un formato inteligible y a oponerse a decisiones basadas únicamente en tratamientos automatizados. Su incorporación al ordenamiento argentino con jerarquía supralegal constituye un argumento jurídico relevante para quienes impulsan la inclusión de este derecho en la legislación interna.
En el plano legislativo, la situación en Argentina muestra un consenso creciente sobre la necesidad de incorporar la portabilidad. El anteproyecto elaborado por la Agencia de Acceso a la Información Pública en 2022 la incluía expresamente como un derecho nuevo del titular. Si bien ese proyecto perdió estado parlamentario al finalizar 2024, los proyectos presentados posteriormente —como los impulsados por los diputados Carro y Yeza y por el senador Doñate en 2025 y 2026— mantienen esta incorporación, alineándose con los estándares del RGPD y del Convenio 108+. La discusión ya no es si la portabilidad debe incorporarse al derecho argentino, sino cuándo y con qué alcance.
Implicancias de la portabilidad de datos para plataformas digitales
Para las plataformas SaaS, fintechs, redes sociales y cualquier servicio digital que almacene datos de usuarios, la eventual incorporación del derecho a la portabilidad tendrá consecuencias técnicas, comerciales y jurídicas que conviene anticipar. Desde el punto de vista técnico, cumplir con la portabilidad exige que los sistemas sean capaces de exportar datos en formatos estandarizados e interoperables. Esto no es trivial, porque muchas plataformas almacenan la información en estructuras propietarias que no fueron diseñadas para facilitar la migración.
Desde el punto de vista comercial, la portabilidad altera la dinámica de retención de usuarios. En un escenario sin portabilidad, el costo de cambiar de proveedor opera como una barrera de salida que beneficia al incumbente. Es el fenómeno del lock-in tecnológico, que ya analizamos en otra oportunidad en relación con las dependencias sobre APIs de terceros, pero que en materia de datos adquiere una dimensión adicional, porque lo que queda cautivo no es una integración técnica sino la información personal del usuario.
Desde el punto de vista jurídico, la cuestión se conecta también con las normas de defensa de la competencia y con los derechos del consumidor. Un proveedor que dificulta activamente la migración de datos —por ejemplo, ofreciendo exportaciones en formatos no estándar, imponiendo límites artificiales a la descarga o demorando injustificadamente las solicitudes— podría estar incurriendo en prácticas que, dependiendo del contexto, resulten cuestionables bajo la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia o la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
El caso particular de las fintech y los servicios financieros digitales
En el ecosistema fintech, este derecho tiene una relevancia especialmente aguda. Los usuarios de billeteras virtuales, plataformas de inversión y servicios de crédito digital generan volúmenes significativos de información transaccional que, en la práctica, quedan cautivos en la plataforma original. Si un usuario quiere migrar a otro proveedor, no tiene un mecanismo legal para exigir que su historial crediticio, sus movimientos o sus preferencias sean transferidos en un formato que el nuevo proveedor pueda procesar.
El BCRA, a través del programa Transferencias 3.0, avanzó en la interoperabilidad de pagos entre billeteras, lo cual permite que los usuarios realicen transferencias entre distintas plataformas. Pero la interoperabilidad de pagos no es lo mismo que la portabilidad de la información personal. Poder transferir dinero de una billetera a otra no implica poder llevarse el historial, los datos de perfil, las preferencias configuradas o la información que la plataforma acumuló sobre el comportamiento del usuario. Para los emprendimientos y startups que buscan competir con actores establecidos en el mercado fintech, la ausencia de portabilidad consolida una ventaja competitiva basada no en la calidad del servicio sino en la acumulación de datos.
Qué pueden hacer hoy los titulares de datos en Argentina
Mientras este derecho no sea reconocido legalmente en Argentina, los titulares cuentan con los derechos que la Ley 25.326 ya consagra. El derecho de acceso permite solicitar qué datos tiene un responsable y obtener una copia. El derecho de rectificación permite corregir datos inexactos. El derecho de supresión permite exigir la eliminación de datos que no deberían estar registrados. Y el artículo 20 de la ley argentina —que no debe confundirse con el artículo 20 del RGPD— permite impugnar valoraciones personales basadas únicamente en tratamientos automatizados.
Estos derechos, si bien no cubren la portabilidad, ofrecen herramientas que pueden aproximarse parcialmente a su función. Un titular puede solicitar acceso a todos sus datos, recibirlos y luego proporcionárselos manualmente a un nuevo proveedor. Sin embargo, esta vía es significativamente más costosa y menos eficiente que un mecanismo de portabilidad automatizada, y depende de que el responsable entregue la información en un formato que resulte útil, algo que la ley no exige. Para quienes necesitan asesoramiento especializado en protección de datos, esta distinción entre los derechos vigentes y la portabilidad plena es un aspecto central a considerar en la estructuración de relaciones con proveedores tecnológicos.
Un derecho en camino
La portabilidad de datos es, probablemente, una de las incorporaciones más significativas que traerá la eventual reforma de la Ley 25.326. No solo porque amplía los derechos del titular más allá de lo que la norma actual contempla, sino porque introduce en el ecosistema digital una lógica de movilidad y competencia que hoy está ausente. Los tres proyectos de reforma que conviven actualmente en el Congreso la incluyen, y su incorporación resulta consistente con los compromisos internacionales asumidos por Argentina al ratificar el Convenio 108+.
Para los actores del ecosistema digital —plataformas, fintechs, proveedores SaaS, aplicaciones de salud, redes sociales—, la recomendación es no esperar a que la norma entre en vigencia para empezar a prepararse. Diseñar sistemas con capacidad de exportación en formatos estándar, documentar qué datos se recopilan del usuario y cómo se almacenan, y prever en los términos de servicio la posibilidad de migración son medidas que, además de anticipar el cumplimiento normativo, fortalecen la propuesta de valor frente a usuarios cada vez más conscientes del destino de su información personal.
Preguntas frecuentes sobre portabilidad de datos en Argentina
¿Qué es la portabilidad de datos?
Es el derecho del titular de datos personales a recibir la información que proporcionó a un responsable del tratamiento en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirla a otro responsable sin que el primero pueda impedirlo. Está consagrada en el artículo 20 del RGPD europeo y contemplada en los proyectos de reforma de la Ley 25.326 en Argentina.
¿Existe el derecho a la portabilidad de datos en Argentina?
No, la Ley 25.326 vigente no reconoce este derecho. Los titulares cuentan con el derecho de acceso, rectificación y supresión, pero no con un mecanismo que les permita exigir la entrega de sus datos en formato reutilizable para transferirlos a otro proveedor. Los proyectos de reforma en discusión en el Congreso sí lo incorporan.
¿Cuál es la diferencia entre acceso y portabilidad?
El derecho de acceso permite al titular saber qué datos tiene un responsable y obtener una copia. La portabilidad va más allá y exige que esos datos sean entregados en un formato estructurado e interoperable, de modo que puedan ser importados por otro proveedor. Es la diferencia entre recibir un informe en PDF y recibir un archivo que otro sistema pueda procesar directamente.
¿Cómo impacta la portabilidad en plataformas SaaS y fintechs?
Exige capacidad técnica de exportación en formatos estándar, altera la dinámica de retención de usuarios basada en la acumulación de datos y puede requerir ajustes en los términos de servicio. Para las plataformas que compiten en mercados donde el lock-in tecnológico es un factor relevante, la portabilidad introduce una presión competitiva nueva que favorece la calidad del servicio sobre la retención de información.
¿Qué pueden hacer los titulares mientras no exista este derecho en Argentina?
Pueden ejercer el derecho de acceso previsto en el artículo 14 de la Ley 25.326 para obtener una copia de sus datos, y eventualmente proporcionársela manualmente a un nuevo proveedor. Sin embargo, esta vía es menos eficiente que un mecanismo de portabilidad automatizada, y depende de que el responsable entregue la información en un formato útil, algo que la ley actualmente no exige.