Fondo de Asistencia Laboral (FAL): nuevas obligaciones para las empresas desde noviembre de 2026

Fondo de Asistencia LaboralDesde noviembre de 2026 todas las empresas privadas con personal en relación de dependencia deberán destinar una parte de sus contribuciones patronales a una cuenta propia, administrada por un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero, que podrán utilizar más adelante para afrontar indemnizaciones por despido y otros pagos vinculados con la extinción de los contratos de trabajo. Ese es el efecto práctico del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que obliga a cada empleador a elegir un administrador, registrar la cuenta ante ARCA y adecuar la liquidación de sus cargas sociales, y que en startups y empresas de software, con equipos que crecen y rotan con rapidez, incide además en la forma de planificar el costo de las desvinculaciones.

El Fondo de Asistencia Laboral fue creado por el Título II de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada el 6 de marzo de 2026, y reglamentado por el Decreto 408/2026, que postergó su entrada en vigencia del 1 de junio al 1 de noviembre. Lo completan la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía sobre pautas de inversión, la Resolución General 1167/2026 de la Comisión Nacional de Valores sobre los vehículos que administrarán los recursos y la Resolución General 5907/2026 de ARCA, que fijó el procedimiento de declaración y pago.

Qué deben hacer las empresas para cumplir con el Fondo de Asistencia Laboral

La obligación de contribuir nace con las remuneraciones devengadas en noviembre de 2026, y la registración debe estar completa antes de presentar el formulario 931 de ese período, cuyo vencimiento opera en diciembre. Existe entonces un margen de algunas semanas que conviene no agotar, porque cada paso depende del anterior y la apertura de la cuenta involucra a la entidad elegida, a la CNV y a ARCA. Las empresas que comiencen a emplear personal después de esa fecha deben completar el mismo circuito antes del primer vencimiento de sus cargas sociales.

Revisar la condición MiPyME y la caracterización en ARCA

El primer punto a verificar es la condición del empleador ante ARCA, porque de ella depende la alícuota aplicable. Las micro, pequeñas y medianas empresas aportan el 2,5% siempre que tengan certificado MiPyME vigente y que esa condición conste en la caracterización correspondiente del Sistema Registral, mientras que el resto de los empleadores privados aporta el 1%. Muchas startups que califican como pymes por su facturación y su dotación de personal nunca tramitaron el certificado o lo dejaron vencer, y en ese caso quedan en la alícuota menor, lo que no modifica su costo laboral pero reduce el ritmo al que acumulan recursos. En el servicio Simplificación Registral todos los empleadores deben declarar además si pertenecen al sector privado o al público.

Elegir la entidad habilitada y el vehículo de inversión

Cada empleador debe abrir su cuenta individual en una entidad habilitada por la CNV, a través de un fondo común de inversión abierto FAL o de un fideicomiso financiero FAL, en modalidad de empleador único o multiempresa. Los recursos solo pueden invertirse en instrumentos emitidos y negociados en el país, los honorarios y gastos ordinarios tienen un tope del 1% anual y no puede elegirse una entidad en la que el empleador tenga participación directa o indirecta. Dentro de esas reglas, la decisión pasa por la permanencia de las comisiones ofrecidas, la trayectoria del administrador y la liquidez de la cartera, que debe permitir pagar al trabajador dentro de los cinco días hábiles de solicitado el uso de los fondos. El vehículo puede cambiarse más adelante según los plazos que fije la CNV.

Validar el ID FAL en Simplificación Registral

Una vez abierta la cuenta, la CNV informa sus datos a ARCA y el empleador debe validarlos e informar el identificador asignado, denominado ID FAL, en el servicio Simplificación Registral con clave fiscal. Si transcurre un mes desde el vencimiento sin un ID FAL válido, la CNV asigna de oficio un vehículo entre los disponibles y, hasta que eso ocurre, las sumas quedan retenidas sin imputación, lo que demora su acreditación y sus rendimientos sin eximir al empleador de la obligación de contribuir.

Liquidar la contribución con el formulario 931

La contribución al Fondo de Asistencia Laboral se calcula sobre la misma base de las contribuciones patronales al SIPA y se determina con la versión 48 del sistema Declaración en Línea, que liquida de manera automática el importe y la reducción correspondiente. El pago se realiza en el mismo vencimiento que las demás cargas sociales, mediante un volante electrónico de pago específico bajo el código de impuesto 266, y la falta de ingreso en término genera intereses resarcitorios. Es recomendable que el área de liquidación de sueldos o el estudio contable a cargo verifique con anticipación la actualización del aplicativo y la parametrización de la nómina.

Una reserva para indemnizaciones financiada con contribuciones que ya se ingresaban

El aspecto económico más relevante del régimen es que el aporte no se suma a las cargas sociales existentes. El artículo 76 de la ley prevé una reducción equivalente de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, el INSSJP, el Fondo Nacional de Empleo y las asignaciones familiares, de modo que una parte de lo que el empleador ya debía ingresar a la seguridad social pasa a integrar una reserva propia, invertida y disponible para afrontar futuras indemnizaciones. La carga total sobre la nómina se mantiene, y ese 2,5% o 1% pasa a constituir un activo de la empresa afectado a contingencias laborales, cuyo remanente vuelve al empleador si la cuenta se extingue sin obligaciones pendientes. Visto así, el Fondo de Asistencia Laboral ofrece una vía para prefinanciar indemnizaciones sin desembolsos adicionales.

La neutralidad del esquema admite algunas excepciones que deben revisarse según la situación contributiva de cada empresa. Las relaciones comprendidas en el Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral no acceden a la reducción, y cuando el monto destinado al FAL supera las contribuciones que el empleador debe efectivamente ingresar, el excedente no se traslada a períodos posteriores. Las empresas inscriptas en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento deben analizar también cómo interactúa la detracción con sus beneficios, dado que el bono de crédito fiscal de la Ley 27.506 se calcula sobre las contribuciones patronales efectivamente pagadas a los mismos subsistemas que ahora se reducen.

Qué cubre el fondo y cuándo pueden usarse los recursos

Los recursos del Fondo de Asistencia Laboral pueden aplicarse, entre otros supuestos, al despido sin causa y al despido indirecto, al preaviso y la integración del mes de despido, a la extinción por fuerza mayor o falta de trabajo, al fallecimiento o la incapacidad absoluta del trabajador, a la extinción del contrato a plazo fijo y a la extinción por mutuo acuerdo. La cobertura se limita a trabajadores registrados con una antelación no menor a doce meses respecto de la extinción, y ante una registración deficiente el fondo solo cubre los montos que surgen de los datos registrados. El artículo 58 de la ley aclara que el régimen no modifica el sistema indemnizatorio, y el artículo 64 mantiene la responsabilidad del empleador por el pago íntegro aun cuando los recursos acumulados resulten insuficientes.

La disponibilidad de los recursos está sujeta a un período de carencia de seis períodos mensuales consecutivos de devengamiento y pago completos desde la primera contribución efectiva. Si el primer período devengado es noviembre de 2026, la primera utilización posible del Fondo de Asistencia Laboral se ubica en el segundo trimestre de 2027, por lo que las desvinculaciones de los primeros meses deberán afrontarse con recursos propios. Cumplida la carencia, el uso de los fondos queda librado a la decisión del empleador en cada extinción alcanzada.

El impacto en empresas tecnológicas y startups

En empresas de software y startups el régimen tiene una incidencia particular por la combinación de crecimiento acelerado, alta rotación y esquemas de contratación mixtos. La exigencia de doce meses de registración y la limitación de la cobertura a los datos registrados hacen que cualquier diferencia entre la relación real y la declarada, como una fecha de ingreso posterior o una remuneración parcialmente registrada, quede fuera del fondo y a cargo exclusivo del empleador, y lo mismo ocurre con colaboradores contratados como independientes cuya relación luego es reconocida como dependiente. Esto refuerza la conveniencia de revisar las estructuras de contratación de desarrolladores y equipos remotos, en especial tras los cambios que la reforma introdujo en el límite entre empleo y servicios independientes.

En operaciones de inversión o adquisición, el saldo de la cuenta individual y la regularidad de las contribuciones pasan a integrar lo que un comprador revisará en el due diligence tecnológico y laboral, y un ID FAL no informado o aportes retenidos sin imputación pueden traducirse en ajustes de precio o garantías específicas. El Fondo de Asistencia Laboral se suma así a otros institutos de la reforma que modifican la gestión de los equipos, como el régimen de Banco de Horas, y responde al objetivo de previsibilidad del costo laboral que orientó la sanción de la Ley 27.802.

Suspensión de aportes, tratamiento fiscal y definiciones pendientes

La ley permite solicitar la suspensión de las contribuciones cuando el saldo alcance los porcentajes de cobertura que fije la reglamentación, con autorización de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, aunque durante la suspensión se vuelven a ingresar las contribuciones patronales sin la reducción del artículo 76. En materia tributaria se prevén la deducción de las contribuciones en el impuesto a las ganancias, la exención de los rendimientos y la exención del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios en las operaciones de suscripción y rescate. Al momento de esta publicación resta la reglamentación de la Secretaría de Trabajo y la resolución conjunta con el Ministerio de Economía que debe fijar los porcentajes de cobertura, definiciones que no alteran la obligación de contribuir desde noviembre.

Preguntas frecuentes sobre el Fondo de Asistencia Laboral

¿Las empresas deben tener todo listo antes del 1 de noviembre?

La contribución corresponde a partir del período devengado noviembre de 2026, y la registración y validación del ID FAL deben completarse antes de presentar el formulario 931 de ese período, que vence en diciembre. Anticiparse es aconsejable porque la apertura de la cuenta depende de la entidad elegida y de la información que la CNV remite a ARCA.

¿El FAL aumenta el costo laboral de las empresas?

Para la generalidad de los empleadores la contribución no implica un costo adicional, porque el 2,5% o el 1% que se destina al Fondo de Asistencia Laboral se compensa con una reducción equivalente de las contribuciones patronales. Las excepciones aparecen en las relaciones comprendidas en el Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral y cuando las contribuciones a ingresar no alcanzan a absorber el importe destinado al fondo.

¿Qué ocurre si la empresa no informa su ID FAL a tiempo?

ARCA retiene las sumas sin imputación específica y, transcurrido un mes desde el vencimiento, la CNV asigna de oficio un vehículo de inversión. La omisión no exime de la obligación de contribuir y retrasa la acreditación de los recursos en la cuenta del empleador.

¿El FAL reemplaza la indemnización por despido?

El artículo 58 de la Ley 27.802 establece que el régimen no modifica, sustituye ni altera el sistema indemnizatorio, y el artículo 64 mantiene la responsabilidad exclusiva del empleador por el pago íntegro de las indemnizaciones, aun cuando los recursos acumulados en la cuenta resulten insuficientes.

¿Es lo mismo que el fondo de cese laboral?

El fondo de cese laboral habilitado por la Ley 27.742 sustituye la indemnización por antigüedad y solo puede implementarse por convenio colectivo de trabajo. El Fondo de Asistencia Laboral fue creado directamente por ley, con aplicación general a los empleadores privados, y ambos esquemas pueden coexistir respecto de un mismo empleador.

Estudio Lexar asiste a empresas tecnológicas y startups en la implementación del Fondo de Asistencia Laboral, desde la verificación de la condición MiPyME y la elección del vehículo hasta la revisión de la registración de sus equipos, con el objetivo de que la reserva que se constituya pueda aplicarse efectivamente a las indemnizaciones y de reducir las contingencias laborales que quedan fuera de su cobertura. Ese trabajo forma parte de nuestro asesoramiento a emprendimientos, startups y nuevos negocios.