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Estudio Lexar – Derecho Informático y Nuevas Tecnologías
ÁREAS DE PRÁCTICA
. SERVICIOS LEGALES .
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Ley de Economía del Conocimiento

El Régimen de Promoción creado por la Ley de Economía del Conocimiento, Ley N.º 27.506 y sus modificatorias, tiene por objeto incentivar a las actividades productivas que apliquen el uso intensivo del conocimiento y la digitalización de procesos, generando valor agregado, empleo de calidad y competitividad a nivel global.

Este régimen otorga beneficios fiscales a empresas que desarrollen actividades vinculadas a la industria del software, servicios profesionales, biotecnología, nanotecnología, producción audiovisual, investigación y desarrollo, inteligencia artificial, entre otras.

Desde Lexar, brindamos asesoramiento legal integral para evaluar la elegibilidad, acompañar el proceso de inscripción, revisar el cumplimiento de requisitos y garantizar el aprovechamiento eficaz de los beneficios previstos por la normativa.

Actividades comprendidas

a) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo: (i) desarrollo de productos y servicios de software (SAAS); (ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada; (iii) implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados; (iv) desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado; (v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones; (vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación; (vii) servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias; (viii) desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole; (ix) videojuegos; y (x) servicios de cómputo en la nube;
b) Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;
c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
e) Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación;
f) Nanotecnología y nanociencia;
g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
h) Ingeniería para la industria nuclear;
i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.
También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

Beneficios del régimen de economía del conocimiento

a) Alícuota reducida del Impuesto a las Ganancias del 15%.
b) Reducción de los costos laborales mediante el adelantamiento del Mínimo no Imponible que la reforma tributaria prevé para el 2022.
c) Bono de crédito fiscal transferible equivalente a 1.6 veces las contribuciones que debieran abonarse sobre ese mínimo no imponible. Este beneficio, puede utilizarse para cancelar impuestos nacionales, como IVA o Ganancias.
d) Se provee una solución para situaciones de doble imposición, dado que los exportadores que hayan abonado o a los que se le hayan retenido impuestos similares al Impuesto a las Ganancias en el país destino de la exportación, podrán deducir lo pagado contra el impuesto a las Ganancias.
e) Incentivo para nuevos emprendimientos. Aquellas empresas con una antigüedad menor a 3 años, y categorizadas como MICRO en el Registro Pyme, pueden ser una actividad elegible acreditando solamente el 70% de su facturación sin necesidad de cumplimentar otros requisitos.
f) Estabilidad fiscal. Los beneficiarios no podrán ver aumentada su carga tributaria total nacional a partir la inscripción en el Registro y durante toda la vigencia del mismo, incluyendo los derechos de exportación.
Desde ESTUDIO LEXAR podremos acompañar y asesorar a las compañías que quieran adherirse a los beneficios fiscales establecidos por la Ley de Economía del Conocimiento.