Cada vez más profesionales y empresas argentinas ofrecen servicios al exterior y reciben pagos en criptomonedas como USDT, ETH o BTC. Aunque esta práctica es habitual en sectores como el desarrollo de software, diseño, marketing digital o consultoría, no siempre se conoce su encuadre legal y fiscal en Argentina.
En este artículo abordamos los principales puntos que deben tener en cuenta quienes exportan servicios y cobran en cripto, desde la emisión de facturas hasta las obligaciones impositivas, pasando por los riesgos de operar sin documentación adecuada.
¿Es legal llevar adelante una exportación de servicios y cobro en criptomonedas?
Sí. En Argentina no está prohibido cobrar en criptoactivos por servicios prestados a clientes del exterior. De hecho, muchos profesionales lo hacen a través de wallets, exchanges o redes peer-to-peer. Sin embargo, el hecho de cobrar en cripto no exime de cumplir con las normas de facturación y tributación vigentes.
Es importante distinguir entre la forma de cobro (que puede ser en criptomonedas) y la forma de facturación, que debe respetar los criterios establecidos por AFIP. La factura no puede emitirse en cripto, pero sí debe documentarse correctamente la operación en moneda extranjera, típicamente en dólares estadounidenses.
¿Cómo se factura correctamente?
Toda prestación de servicios a clientes del exterior debe documentarse con una factura tipo E, conforme a la normativa de AFIP. Esta factura se emite en dólares estadounidenses, aun cuando el cobro se realice en criptoactivos, y puede reflejar en forma complementaria el medio de pago utilizado.
Emitir la factura correspondiente permite dejar constancia de la operación, evitar observaciones por ingresos no justificados y acceder, si corresponde, a beneficios fiscales para exportadores. Además, contar con facturación formal es clave para operaciones más complejas como aplicar a un financiamiento, justificar ingresos ante organismos oficiales o participar de licitaciones o contratos con empresas grandes.
En la práctica, muchas personas que cobran en cripto se preguntan si es necesario facturar “si no entra al banco”. La respuesta es sí: el origen digital del pago no modifica la obligación de documentar el ingreso si se trata de una relación comercial profesional. Lo que cambia es el canal de percepción, no la existencia del hecho imponible.
¿Se debe ingresar el cobro al país? ¿Qué cambió en 2025?
Durante años, los exportadores de servicios estuvieron obligados a ingresar y liquidar las divisas cobradas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). Esta obligación fue uno de los pilares del cepo cambiario que rigió hasta principios de 2025.
Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Fase 3 del Programa Económico anunciada por el BCRA en abril de 2025, se produjo una flexibilización profunda del régimen cambiario. El comunicado oficial del 11 de abril confirmó la eliminación del cepo a los flujos de personas humanas y jurídicas, incluyendo:
- Eliminación del dólar blend.
- Eliminación de la obligatoriedad de liquidación para exportaciones de servicios.
- Acceso al MLC sin restricciones para cobros y pagos internacionales, salvo excepciones puntuales vinculadas a stocks heredados.
Por lo tanto, ya no existe obligación legal de liquidar en el MULC los cobros por exportación de servicios, incluso si se reciben en moneda extranjera o cripto. Esta eliminación, aunque no se formalizó en una norma única derogatoria, se enmarca en el nuevo régimen cambiario de bandas móviles y libre flotación, con el objetivo de eliminar restricciones y fomentar la competitividad.
En lo específico a criptomonedas, cabe señalar que la normativa cambiaria del BCRA nunca las reguló de manera directa como “divisas”, por lo que incluso bajo el régimen anterior el cobro en cripto no estaba expresamente alcanzado por la obligación de liquidación, salvo en caso de conversión a dólares vía canal formal.
Hoy, esa distinción deja de ser necesaria: quien realiza una exportación de servicios y cobro en criptomonedas puede mantener esos fondos en una wallet, convertirlos fuera del sistema o ingresarlos sin obligación de liquidación.
¿Cómo se declara el ingreso en criptomonedas?
El cobro en cripto genera una obligación tributaria, independientemente del soporte digital del pago. En el Impuesto a las Ganancias se debe tributar por el ingreso percibido, tomando como base el valor en pesos al momento de su recepción. En Bienes Personales, los saldos en cripto deben informarse si forman parte del patrimonio al 31 de diciembre.
En el caso de sociedades, también deben considerarse posibles impactos en el Impuesto a los Débitos y Créditos si se utilizan cuentas bancarias asociadas o plataformas formalmente integradas al sistema. Aunque el cobro no se realice en cuentas bancarias tradicionales, si en algún momento se canalizan operaciones a través del sistema formal, pueden generarse obligaciones adicionales.
Para evitar objeciones, es recomendable conservar registros claros del valor de entrada, conversión de las criptomonedas, wallets utilizadas y su relación con facturas emitidas. Llevar un cuadro simple en Excel con fechas, montos, tipo de cripto y relación con el servicio prestado puede marcar la diferencia en caso de fiscalización.
También es importante analizar el tratamiento contable del ingreso si se opera bajo una persona jurídica: la registración, clasificación y valorización adecuada de los activos digitales es parte del cumplimiento. Además, si la empresa mantiene criptoactivos de forma sostenida, deberá evaluar si aplica o no la presentación de información adicional según normas contables locales o internacionales.
¿Qué riesgos existen si no se documenta correctamente?
La informalidad en el cobro puede generar consecuencias relevantes. Si el patrimonio en cripto no guarda relación con la facturación declarada, la AFIP puede presumir evasión fiscal. También pueden surgir problemas para justificar incrementos patrimoniales o realizar operaciones relevantes (como adquirir un inmueble).
Quienes no documentan adecuadamente pierden acceso a beneficios fiscales como el bono de crédito fiscal para exportadores o la exención de retenciones impositivas. Además, ante un eventual reclamo del cliente o una controversia contractual, no contar con respaldo documental debilita la posición legal del prestador.
En algunos casos, el desconocimiento también puede derivar en errores involuntarios: emitir facturas incorrectas, omitir declaraciones juradas o tributar menos de lo exigido por la normativa vigente. Incluso si no hay intención de evadir, estos errores pueden implicar multas y sanciones.
Por otro lado, la falta de regularización también puede limitar el crecimiento de la empresa. Muchos proveedores del exterior —en especial si son corporativos o institucionales— exigen documentación formal como condición para contratar servicios.
Conclusión
La exportación de servicios y cobro en criptomonedas es una opción válida y eficiente para muchos profesionales y empresas argentinas. Hoy, gracias a la flexibilización del régimen cambiario iniciada en abril de 2025, ya no existe obligación de liquidar esas divisas ni de ingresarlas al MULC, lo que brinda mayor libertad financiera y operativa.
Sin embargo, eso no significa operar sin reglas. La obligación de facturar, declarar y registrar los ingresos sigue vigente, y es clave para evitar riesgos fiscales, preservar la reputación comercial y construir una estructura legal sólida para crecer de forma sustentable.
Desde Lexar, asesoramos a exportadores de servicios digitales, estudios creativos, desarrolladores y empresas tecnológicas que trabajan con el exterior y desean formalizar su operatoria con criptomonedas de forma estratégica, bajo el marco legal y contable actual.