En el contexto actual, la regulación contractual de servicios informáticos es clave para definir relaciones técnicas y jurídicas en entornos digitales complejos.
Con el desarrollo de soluciones digitales, el crecimiento del software como servicio (SaaS) y la tercerización de procesos tecnológicos, los contratos de servicios informáticos se han convertido en una herramienta clave para regular relaciones complejas que combinan componentes técnicos, operativos, comerciales y jurídicos. La correcta estructuración legal de estos contratos permite delimitar responsabilidades, establecer mecanismos de control y anticipar escenarios de conflicto en un entorno de constante evolución tecnológica.
La contratación de servicios informáticos abarca una diversidad de modelos: desarrollo de software a medida, mantenimiento de infraestructura, soporte técnico, almacenamiento en la nube, administración de bases de datos, licenciamiento, consultoría en ciberseguridad, entre otros. Todos ellos comparten un denominador común: el conocimiento especializado que el proveedor pone a disposición del cliente para el funcionamiento de procesos críticos de negocio.
Por ello, contar con un contrato adecuadamente redactado y a la medida del negocio jurídico que se establece es la mejor forma de construir una relación de prestación de servicios a largo plazo, libre de complicaciones. Para ello, el asesoramiento en derecho informático resulta fundamental a la hora de identificar los riesgos, prever escenarios tecnológicos específicos y traducir los acuerdos en términos jurídicos claros y sostenibles.
1. Naturaleza jurídica del contrato de servicios informáticos
El contrato de servicios informáticos puede adoptar diversas formas jurídicas según la modalidad de la prestación. En algunos casos reviste características de un contrato de obra intelectual, cuando el objetivo es el desarrollo de una solución específica y terminada. En otros, se asemeja a un contrato de locación de servicios, especialmente cuando se trata de tareas continuas de soporte, mantenimiento o administración de sistemas.
La jurisprudencia argentina ha reconocido que este tipo de contratos son atípicos, es decir, no se encuentran regulados de forma expresa en el Código Civil y Comercial, pero se integran con principios generales del derecho de obligaciones, la normativa sobre consumo y, en su caso, legislación específica en materia de propiedad intelectual, protección de datos o firma digital.
2. Prestación del servicio y nivel de servicio (SLA)
Uno de los aspectos centrales a definir en este tipo de contratos es la descripción técnica del servicio a prestar. No basta con establecer en términos generales que se brindará “soporte informático” o “mantenimiento de sistemas”. Es necesario especificar el alcance: ¿se incluyen actualizaciones? ¿se atienden incidentes críticos 24/7? ¿hay garantía de tiempo de respuesta?
En función de ello, los contratos deben contener cláusulas de SLA (Service Level Agreement) que regulen:
Tiempo de disponibilidad garantizado (uptime).
Tiempos máximos de respuesta ante distintos niveles de incidentes.
Horarios de atención.
Penalidades por incumplimiento de niveles mínimos de servicio.
Un SLA mal definido es fuente frecuente de conflictos, ya que deja un amplio margen de interpretación sobre la calidad esperada de la prestación.
3. Propiedad intelectual y licencias
Otro aspecto esencial a regular es la titularidad de los desarrollos, herramientas o contenidos generados en el marco del contrato. En proyectos de desarrollo a medida, es habitual que el cliente pretenda ser titular del código fuente y los derechos de uso sobre el producto final. El proveedor, por su parte, puede reservarse derechos sobre librerías propias, frameworks o componentes reutilizables.
Es clave distinguir:
Obras originales desarrolladas específicamente para el cliente.
Herramientas preexistentes del proveedor.
Elementos de terceros con licencias particulares.
El contrato debe estipular quién es titular de qué, bajo qué régimen se otorgan las licencias de uso (exclusivas o no, por tiempo limitado o perpetuo, por número de usuarios, etc.) y cuáles son las restricciones legales (por ejemplo, prohibición de ingeniería inversa, sublicenciamiento, modificación, etc.).
Una adecuada regulación contractual de servicios informáticos no solo protege los derechos del proveedor y del cliente, sino que también ofrece previsibilidad técnica y jurídica
4. Protección de datos personales
Si el proveedor accede a datos personales del cliente o de sus usuarios finales, ya sea en entornos de desarrollo, testing o producción, el contrato debe incluir cláusulas específicas de cumplimiento con la Ley N.º 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales).
Deben preverse medidas de seguridad, obligaciones de confidencialidad, mecanismos de auditoría, derechos de acceso y supresión, así como la delimitación de responsabilidades frente a posibles incidentes de seguridad o fugas de información.
En el caso de servicios basados en la nube, también es relevante determinar si los datos serán almacenados en servidores ubicados fuera del país y, en tal caso, garantizar que el proveedor cumple con estándares internacionales de protección.
5. Responsabilidad civil y limitación de daños
En los contratos informáticos es habitual la inclusión de cláusulas de limitación de responsabilidad, donde el proveedor busca acotar su exposición económica en caso de fallas, interrupciones o perjuicios indirectos.
Sin embargo, este tipo de cláusulas deben redactarse cuidadosamente para no resultar abusivas, especialmente si el cliente reviste la condición de consumidor. La jurisprudencia admite su validez, siempre que no supongan una exoneración total de responsabilidad ni impliquen un desequilibrio sustancial entre las partes.
El contrato también debe prever:
Casos de fuerza mayor.
Responsabilidad por incumplimientos de terceros subcontratados.
Procedimientos para la notificación de incidentes.
6. Confidencialidad y no competencia
El proveedor puede tener acceso a información sensible del cliente, incluyendo datos estratégicos, código fuente, algoritmos, estructuras de base de datos o información financiera. Es imprescindible contar con cláusulas claras de confidencialidad que:
Delimiten qué información se considera confidencial.
Establezcan los plazos de vigencia de la obligación.
Prevean sanciones en caso de incumplimiento.
Adicionalmente, en algunos casos se pactan cláusulas de no competencia o no captación, especialmente si el proveedor trabaja con varios clientes del mismo rubro o tiene acceso a empleados clave del cliente.
7. Duración, renovación y terminación
El contrato debe establecer la duración de la relación, las condiciones de renovación (automática o por acuerdo expreso), y las causales de terminación anticipada, tanto con y sin causa.
También es importante regular qué sucede al finalizar el contrato:
¿Se devuelve el código fuente?
¿Se hace entrega de la documentación técnica?
¿Se eliminan los accesos y credenciales?
Una buena regulación contractual de servicios informáticos no sólo prevé el inicio de la relación, sino también su cierre ordenado.
8. Legislación aplicable y jurisdicción
En relaciones comerciales internacionales es común que una parte tenga domicilio fuera de Argentina. En estos casos, debe estipularse expresamente la legislación aplicable y el fuero competente para resolver controversias.
Si no se prevé, pueden surgir discusiones sobre qué sistema jurídico resulta aplicable y dónde deben sustanciarse los reclamos. Para proveedores y clientes locales, es habitual fijar como jurisdicción los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En definitiva, regular adecuadamente la prestación de servicios informáticos no solo ayuda a prevenir conflictos, sino que también construye relaciones comerciales más estables y sostenibles. Lejos de ser un mero trámite contractual, se trata de definir con precisión qué se espera del servicio, cómo se mide su cumplimiento y cuáles son los derechos y obligaciones de cada parte.
Cuando la tecnología es un eje central del negocio, el contrato no puede ser una formalidad. Necesita ser una herramienta clara, coherente con la práctica técnica y legalmente robusta. Por eso, el asesoramiento especializado en regulación contractual de servicios informáticos es clave para traducir acuerdos complejos en reglas claras, y para anticiparse a escenarios que, de no estar previstos, pueden derivar en riesgos operativos o disputas innecesarias.