Durante años, las plataformas digitales dominantes construyeron su posición de mercado sobre una lógica de ecosistemas cerrados. Cuantos más usuarios concentran, más difícil resulta para un competidor ofrecer una alternativa viable, porque el valor del servicio depende de la masa crítica de participantes. Esa dinámica genera barreras de entrada que no provienen de la calidad superior del producto, sino de los efectos de red y de la acumulación de datos que consolidan la posición del incumbente. Frente a ese escenario, un número creciente de jurisdicciones está recurriendo a la interoperabilidad forzada como herramienta de política de competencia, es decir, a la obligación legal de que las plataformas dominantes abran sus sistemas para permitir que otros servicios interactúen con ellos.
La Unión Europea fue la primera en instrumentar esta lógica a escala regulatoria a través de la Digital Markets Act (DMA). En Argentina, aunque no existe una norma equivalente, la discusión ya está en curso. La denuncia de MODO contra MercadoLibre ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por presunto abuso de posición dominante en el ecosistema de pagos, la intervención del BCRA para imponer la interoperabilidad en el sistema de transferencias inmediatas, y el proyecto de ley sobre plataformas digitales extranjeras presentado en 2026 son señales de que la cuestión está ingresando en la agenda regulatoria argentina.
Qué es la interoperabilidad forzada y por qué importa
La interoperabilidad, en términos simples, es la capacidad de dos sistemas distintos de intercambiar información y funcionar de manera coordinada. Cuando esa capacidad se impone por vía regulatoria o judicial a una plataforma que no tiene incentivos comerciales para ofrecerla, se habla de interoperabilidad forzada. La lógica que la sustenta es que ciertas plataformas han alcanzado una posición tan dominante que funcionan como infraestructura esencial del mercado, y que negarse a permitir la interoperabilidad con terceros equivale, en la práctica, a excluir competidores.
El concepto no es nuevo en el derecho de la competencia. La doctrina de las facilidades esenciales (essential facilities) establece que quien controla un recurso sin el cual no es posible competir en un mercado determinado puede estar obligado a otorgar acceso a ese recurso en condiciones razonables y no discriminatorias. Esta doctrina fue aplicada históricamente a infraestructuras físicas —puertos, redes eléctricas, redes de telecomunicaciones—, pero su extensión a las plataformas digitales es una de las discusiones más relevantes del derecho de la competencia contemporáneo.
La interoperabilidad en la Digital Markets Act europea
La DMA, vigente desde noviembre de 2022 y aplicable desde marzo de 2024, introdujo la obligación de interoperabilidad como una de las herramientas centrales para regular a los denominados gatekeepers, es decir, las plataformas con una posición estructural en el mercado digital europeo. El artículo 7 de la DMA establece que los gatekeepers que presten servicios de mensajería deben hacer que las funcionalidades básicas de sus servicios sean interoperables con los servicios de otros proveedores que lo soliciten, proporcionando las interfaces técnicas necesarias de forma gratuita.
En la práctica, esto significa que un servicio de mensajería como WhatsApp —designado como gatekeeper junto con iMessage y Messenger— debe permitir que usuarios de otras aplicaciones de mensajería envíen y reciban mensajes de texto con usuarios de WhatsApp, sin que sea necesario tener una cuenta en la plataforma dominante. La obligación se extiende progresivamente a los mensajes de grupo, las llamadas de voz y las videollamadas. Otras obligaciones de la DMA también se conectan con la lógica de la interoperabilidad, como la prohibición de autoprefencia en los resultados de búsqueda, la portabilidad de datos de los usuarios y la obligación de permitir la instalación de aplicaciones de fuentes distintas a la tienda oficial del gatekeeper.
El caso argentino y la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia
Argentina no tiene una norma como la DMA ni un registro de gatekeepers. Sin embargo, la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia ofrece herramientas que permiten analizar la falta de interoperabilidad como una posible conducta anticompetitiva. El artículo 1° de la ley prohíbe los actos o conductas que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o que constituyan abuso de posición dominante. El artículo 5° establece que hay posición dominante cuando un actor puede actuar con independencia significativa respecto de sus competidores, clientes y proveedores.
En mayo de 2024, MODO —la billetera digital impulsada por los bancos argentinos— presentó ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia una denuncia contra MercadoLibre por presunto abuso de posición dominante en el ecosistema de pagos. Entre los argumentos centrales, MODO sostuvo que MercadoLibre impedía la interoperabilidad de Mercado Pago con otras billeteras y servicios de pago, obligaba a los vendedores de su marketplace a utilizar exclusivamente Mercado Pago como medio de cobro, y favorécia sus propios servicios financieros en detrimento de la competencia. La denuncia invocó expresamente la experiencia de la DMA europea como referencia de lo que la regulación debería exigir a las plataformas dominantes en Argentina.
A esto se sumó, también ante la CNDC, la investigación de oficio contra WhatsApp y Facebook por el intercambio de datos entre las plataformas del grupo Meta sin consentimiento adecuado de los usuarios, que derivó en una medida cautelar que suspendió la actualización de los términos de servicio de WhatsApp en Argentina. Si bien esta investigación se centró en el uso cruzado de datos más que en la interoperabilidad en sentido estricto, refuerza la tendencia de la autoridad de competencia argentina a intervenir en conductas de plataformas dominantes que afectan la dinámica competitiva del mercado digital.
La interoperabilidad que Argentina ya implementó en el sistema de pagos
Mientras el debate sobre la interoperabilidad en plataformas de mensajería y marketplaces está recién comenzándose en Argentina, el sector de pagos digitales ya vive una realidad de interoperabilidad impuesta por el regulador. El programa Transferencias 3.0, implementado por el BCRA, obligó a todas las billeteras virtuales a permitir transferencias y pagos con QR entre distintas plataformas, eliminando la posibilidad de que una billetera funcionara como un ecosistema cerrado en materia de pagos.
Esta experiencia es relevante porque demuestra que la interoperabilidad forzada en el ámbito digital ya es una realidad regulatoria en Argentina, al menos en el ecosistema de servicios financieros digitales. El BCRA no esperó a que la competencia resolviera el problema por sí sola, sino que intervino directamente para garantizar que los usuarios pudieran elegir su billetera sin quedar limitados por la falta de interoperabilidad. La pregunta que el mercado se hace es si esa misma lógica se extenderá a otros segmentos del ecosistema digital, como los marketplaces, los servicios de mensajería o las redes sociales.
Riesgos y límites de la interoperabilidad forzada
La interoperabilidad forzada no está exenta de riesgos. El más discutido es el impacto sobre la seguridad y la privacidad. Obligar a una plataforma a abrir interfaces para que terceros interactúen con su sistema implica ampliar la superficie de ataque y generar nuevos puntos de vulnerabilidad. Cuando se trata de servicios de mensajería con cifrado de extremo a extremo, la interoperabilidad puede comprometer las garantías de seguridad que el cifrado proporciona, porque requiere que la información sea legible en puntos intermedios del proceso.
También existe el riesgo de que la interoperabilidad se utilice como un mecanismo de acceso a datos de usuarios de la plataforma dominante por parte de competidores que no ofrecen las mismas garantías de protección de datos personales. En la Unión Europea, la DMA intenta resolver esta tensión exigiendo que la interoperabilidad se implemente sin comprometer el nivel de seguridad y privacidad del servicio. Pero la articulación entre interoperabilidad y protección de datos es un desafío técnico y jurídico que aún no tiene una respuesta definitiva.
Otro límite relevante es el riesgo de parasitismo. Obligar a una plataforma que invirtió significativamente en construir una red de usuarios a compartir el acceso a esa red con competidores que no realizaron la misma inversión plantea preguntas legítimas sobre los incentivos a la innovación. La doctrina de las facilidades esenciales reconoce este límite y exige, como condición para imponer el acceso, que el recurso sea efectivamente indispensable para competir y que no existan alternativas viables. El análisis de cada caso concreto es, por lo tanto, determinante.
Dependencia tecnológica e interoperabilidad como protección
Para las organizaciones que operan sobre plataformas de terceros, la interoperabilidad tiene una dimensión adicional que va más allá del derecho de la competencia. Cuando un negocio depende críticamente de una plataforma que no ofrece interoperabilidad con otros sistemas, esa dependencia se convierte en un riesgo operativo y jurídico que ya analizamos en relación con las dependencias sobre APIs de terceros. La interoperabilidad, en este sentido, funciona también como una garantía de continuidad, porque reduce el costo de migración y la vulnerabilidad frente a cambios unilaterales de condiciones por parte del proveedor dominante.
El vínculo entre la falta de interoperabilidad y el fenómeno del vendor lock-in es directo. Cuando una plataforma no permite exportar datos, no ofrece APIs abiertas y diseña su ecosistema para que cambiar de proveedor sea técnicamente costoso, está creando barreras de salida que, según el contexto, pueden ser analizadas como una práctica anticompetitiva. Para quienes necesiten asesoramiento especializado en la evaluación de estos riesgos, el análisis debe integrar tanto la dimensión contractual como la dimensión competitiva del problema.
Una tendencia global que Argentina no puede ignorar
La interoperabilidad forzada se está consolidando como una de las herramientas centrales del derecho de la competencia aplicado a mercados digitales. La DMA europea ya la implementó, Brasil está discutiendo marcos similares, y la propia Argentina ya la aplicó en el sector de pagos a través del BCRA. La pregunta no es si la discusión llegará a Argentina de manera más amplia, sino cuándo y en qué términos.
Mientras tanto, la Ley 27.442 ofrece herramientas para analizar caso por caso si la negativa de una plataforma dominante a ofrecer interoperabilidad constituye un abuso de posición dominante. La denuncia de MODO contra MercadoLibre, la investigación sobre WhatsApp y los proyectos legislativos en curso sugieren que la CNDC y el Congreso están prestando atención. Para los actores del ecosistema digital argentino, entender esta tendencia y anticipar su impacto sobre el modelo de negocio, la arquitectura tecnológica y la estrategia comercial es una forma de prepararse para un escenario que, con alta probabilidad, va a llegar.
Preguntas frecuentes sobre interoperabilidad y derecho de la competencia
¿Qué es la interoperabilidad forzada?
Es la obligación impuesta por ley o por una autoridad de competencia a una plataforma dominante de abrir sus sistemas para permitir que otros servicios interactúen con ella. El objetivo es reducir las barreras de entrada al mercado, facilitar la competencia y evitar que los efectos de red consoliden posiciones de dominio incontestables.
¿Existe en Argentina una norma que obligue a las plataformas a ser interoperables?
No existe una norma general equivalente a la DMA europea. Sin embargo, el BCRA ya impuso la interoperabilidad en el sistema de pagos mediante el programa Transferencias 3.0. Y la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia permite analizar la falta de interoperabilidad como una posible conducta anticompetitiva cuando proviene de un actor en posición dominante.
¿Qué es la doctrina de las facilidades esenciales?
Es un principio del derecho de la competencia que establece que quien controla un recurso indispensable para competir en un mercado puede estar obligado a otorgar acceso a ese recurso en condiciones razonables y no discriminatorias. Fue desarrollada para infraestructuras físicas, pero su aplicación a plataformas digitales es una discusión activa en la doctrina y la jurisprudencia.
¿Qué relación hay entre interoperabilidad y protección de datos?
La interoperabilidad implica compartir datos e interfaces entre plataformas, lo que genera riesgos de seguridad y privacidad. Obligar a una plataforma a abrir sus sistemas puede ampliar la superficie de ataque y comprometer mecanismos de protección como el cifrado de extremo a extremo. La regulación debe equilibrar la apertura competitiva con la protección de los datos personales de los usuarios.
¿Cómo puede afectar esta tendencia a las plataformas que operan en Argentina?
Las plataformas con posición dominante en el mercado argentino deben monitorear tanto la evolución regulatoria local como la tendencia global, porque las decisiones que tomen hoy sobre la arquitectura de sus sistemas condicionarán su capacidad de adaptación cuando la obligación de interoperabilidad se formalice. Para las plataformas más pequeñas, la interoperabilidad puede representar una oportunidad competitiva al reducir las barreras que hoy las excluyen del mercado.