En los últimos años, el trabajo remoto o teletrabajo se consolidó como una modalidad habitual para muchas empresas, especialmente en el sector tecnológico. Su adopción masiva permitió acceder a talentos distribuidos geográficamente, reducir costos operativos y brindar mayor flexibilidad a los equipos. Sin embargo, junto con estos beneficios, emergió una problemática silenciosa y en crecimiento: el multiempleo encubierto o “no deseado”.
Se trata de situaciones en las que un mismo trabajador remoto presta servicios en simultáneo para dos o más empresas (hemos tenido incluso el caso de un trabajador con cinco empleos), sin que ninguna de ellas tenga conocimiento de las otras relaciones laborales. A diferencia de los esquemas freelance o de contratación por proyecto, este tipo de multiempleo suele darse en contextos de relación laboral dependiente o de compromiso de dedicación exclusiva, generando tensiones legales, operativas y éticas.
Implicancias legales y contractuales
Desde el punto de vista jurídico, el multiempleo no informado puede ser interpretado como un incumplimiento de los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad que rigen en toda relación laboral. Aunque no exista una prohibición general al pluriempleo, la propia naturaleza del puesto muchas veces exige una dedicación íntegra al empleador.
En los casos en que el trabajador es un contratista independiente (freelancer), el marco es distinto, pero no exento de riesgos. Si el prestador omite revelar que trabaja para empresas competidoras o utiliza recursos de una empresa para tareas de otra, puede incurrirse en violaciones contractuales o incluso en ilícitos vinculados a la propiedad intelectual y la confidencialidad.
Otro aspecto a considerar es la ley aplicable. En entornos de trabajo remoto internacional, cada parte puede estar sujeta a legislaciones laborales distintas, lo que agrega complejidad al análisis y exige prever estas situaciones en los contratos iniciales.
Riesgos para las empresas
El multiempleo encubierto puede afectar directamente el rendimiento, la productividad y la confiabilidad de un trabajador. Además, puede generar:
- Conflictos de intereses: especialmente si se trabaja para empresas del mismo rubro o con productos similares.
- Fugas de información confidencial: por negligencia o por uso deliberado de datos sensibles.
- Uso indebido de recursos: como herramientas, cuentas, plataformas o licencias de software.
- Pérdida de cultura organizacional: al no haber una integración real del trabajador con los equipos y valores de la empresa.
Recomendaciones para empleadores
Ante esta realidad, es fundamental que las empresas adopten medidas preventivas desde el inicio de la relación contractual. Algunas recomendaciones clave:
- Redactar contratos claros, incluyendo cláusulas de exclusividad, no competencia, y de revelación de otras actividades.
- Incorporar acuerdos de confidencialidad (NDA) específicos para proteger información sensible.
- Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de desempeño, sin invadir la privacidad pero asegurando el cumplimiento de objetivos.
- Fomentar una cultura de transparencia, en la que los colaboradores se sientan seguros de informar otros compromisos.
- Contar con asesoramiento legal especializado, especialmente cuando se trabaja con equipos en diferentes países.
El trabajo remoto llegó para quedarse, pero también nos obliga a repensar las herramientas jurídicas con las que regulamos las relaciones laborales. Las startups y empresas de software, que operan con esquemas flexibles y globales, deben estar particularmente atentas a estas nuevas formas de incumplimiento que, aunque no siempre visibles, pueden dañar seriamente la operatividad y la confianza interna.
En Estudio Lexar acompañamos a empresas de tecnología en la redacción y auditoría de contratos de trabajo remoto, ofreciendo soluciones legales adaptadas al nuevo escenario digital.
👉 Conocé más sobre nuestra experiencia en asesoramiento legal para empresas tecnológicas.