Desde la entrada en vigor de la Ley 27.555 de Teletrabajo, se reconoce expresamente el derecho de las personas que trabajan bajo esta modalidad a percibir una compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios. Sin embargo, en la práctica este derecho se encuentra condicionado por una traba normativa: la propia ley establece que la compensación debe operar conforme las pautas que se fijen en la negociación colectiva. Y eso, al menos hasta hoy, nunca ocurrió.
Esto genera un doble problema. Por un lado, ningún convenio colectivo ha avanzado en establecer pautas concretas. Por otro, los trabajadores fuera de convenio quedan directamente excluidos del esquema previsto en la ley, sin alternativa específica.
¿Significa esto que los empleadores no tienen obligación de pagar nada?
Entendemos que No. El hecho de que no exista una pauta paritaria no elimina el gasto real que genera el teletrabajo ni la necesidad de compensarlo. La norma es clara en cuanto al espíritu de evitar que el trabajador asuma costos operativos que le corresponden al empleador.
En ausencia de criterios objetivos fijados por paritarias, cada empresa debe encontrar un criterio razonable y documentable para establecer el monto. En este sentido, el propio Decreto Reglamentario 27/2021 aclara que la compensación puede efectuarse incluso sin comprobantes y que no se considera remunerativa, lo que implica que no integra la base salarial ni debe impactar en cargas sociales o indemnizaciones.
¿Cómo deben actuar las empresas?
Recomendamos a las empresas:
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Establecer internamente un monto fijo mensual razonable en concepto de compensación de gastos.
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Incluirlo en el recibo de sueldo bajo el concepto “Compensación de gastos de teletrabajo Art. 10 Ley 27.555”.
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Aclarar expresamente su naturaleza no remunerativa, conforme el art. 10 de la ley y el decreto reglamentario.
Esto permite cumplir con el espíritu de la ley, evitar conflictos laborales y despejar cualquier duda sobre su alcance tributario y previsional.
¿Qué pasa si no se paga nada en compensación de gastos por el teletrabajo?
Si bien no hay una sanción automática prevista en la ley, no compensar de ningún modo estos gastos puede ser interpretado como un incumplimiento del deber legal, sobre todo si el empleador se beneficia de la modalidad remota. En reclamos judiciales, ya existen antecedentes donde se reconoce el derecho a dicha compensación incluso sin convenio aplicable.