Recientemente, se introdujeron cambios importantes en el sistema argentino de gestión de derechos de autor , con impacto directo en quienes operan en entornos digitales, como plataformas online, productores de contenido y desarrolladores. Con el Decreto 138/2025, se modifica la forma en que los titulares de derechos pueden gestionar y licenciar sus obras.
Hasta ahora, si una plataforma digital o una productora audiovisual quería utilizar obras protegidas (como música, guiones, películas o ilustraciones), debía necesariamente negociar con una única sociedad de gestión colectiva derechos de autor autorizada para cada tipo de derecho. Esa exclusividad generaba muchas veces rigideces, costos difíciles de prever y poca transparencia.
¿Qué cambia ahora?
El nuevo marco permite que los titulares de derechos —autores, músicos, directores, productores, etc.— elijan cómo quieren gestionar sus derechos. Pueden hacerlo:
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directamente por su cuenta, sin intermediarios;
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a través de una sociedad de gestión colectiva;
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o incluso a través de más de una, según el tipo de explotación o el territorio.
Además, se establece la libertad de acordar aranceles, con la única condición de respetar un tope máximo que será fijado por la autoridad de aplicación. Esto genera un marco más abierto para la negociación.
¿Cómo afecta el decreto a las plataformas y a la música en internet?
Para plataformas que alojan o distribuyen contenido (streaming, VOD, redes sociales, marketplaces de contenido), este cambio puede significar:
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la posibilidad de negociar directamente con los titulares sin pasar por una única sociedad de gestión;
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mayor previsibilidad en los costos, al poder acordar condiciones más claras y alineadas con el uso efectivo del contenido;
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un escenario más competitivo, donde varias entidades o agentes puedan ofrecer licencias para un mismo tipo de obra.
Por ejemplo, una plataforma que utiliza música en internet o en contenidos generados por usuarios podría ahora establecer acuerdos individuales con los artistas o sellos que quieran administrar directamente sus derechos, sin depender exclusivamente de SADAIC o similares.
¿Y para productores audiovisuales?
Para quienes producen películas, series, documentales o contenidos digitales, esta flexibilización representa:
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la oportunidad de cerrar acuerdos más ajustados a la realidad de cada proyecto, sin quedar atados a los aranceles fijos de sociedades de gestión;
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mayor margen para usar obras de autores que opten por gestionar sus derechos de forma independiente, lo que puede reducir costos o facilitar licencias en etapas tempranas;
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menos incertidumbre en cuanto a reclamos futuros por falta de pago a sociedades colectivas, si se cuenta con autorizaciones directas.
Por ejemplo, un productor de contenido educativo para plataformas plataformas digitales o entornos de e-learning podrá negociar directamente con autores de música instrumental o diseñadores sonoros, sin estar obligado a pagar tarifas generales que muchas veces se basan en parámetros poco realistas para este tipo de usos.
En definitiva, el nuevo decreto promueve un sistema más abierto, que reconoce la diversidad de modelos de creación y comercialización de contenidos actuales. Como toda reforma, traerá desafíos prácticos, pero también abre la puerta a soluciones más creativas y eficientes.