- Alícuota reducida del Impuesto a las Ganancias del 15%.
- Reducción de los costos laborales mediante el adelantamiento del Mínimo no Imponible que la reforma tributaria prevé para el 2022.
- Bono de crédito fiscal transferible equivalente a 1.6 veces las contribuciones que debieran abonarse sobre ese mínimo no imponible. Este beneficio, puede utilizarse para cancelar impuestos nacionales, como IVA o Ganancias.
- Se provee una solución para situaciones de doble imposición, dado que los exportadores que hayan abonado o a los que se le hayan retenido impuestos similares al Impuesto a las Ganancias en el país destino de la exportación, podrán deducir lo pagado contra el impuesto a las Ganancias.
- Incentivo para nuevos emprendimientos. Aquellas empresas con una antigüedad menor a 3 años, y categorizadas como MICRO en el Registro Pyme, pueden ser una actividad elegible acreditando solamente el 70% de su facturación sin necesidad de cumplimentar otros requisitos.
- Estabilidad fiscal. Los beneficiarios no podrán ver aumentada su carga tributaria total nacional a partir la inscripción en el Registro y durante toda la vigencia del mismo, incluyendo los derechos de exportación.
Desde ESTUDIO LEXAR podremos acompañar y asesorar a las compañías que quieran adherirse a los beneficios fiscales establecidos por el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.